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SEVESO

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La Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales intervengan sustancias peligrosas, establece normas para la prevención de los accidentes graves que podrían resultar de determinadas actividades industriales y la limitación de sus consecuencias para la salud humana y el medio ambiente.

Sin embargo, el 24 de julio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales intervengan sustancias peligrosas, que modifica Directiva 96/82/CE y la deroga ulteriormente.

A raíz de la publicación de la nueva Directiva 2012/18/UE, con la inclusión del fuel como producto derivado del petróleo, esta se trasladó al ordenamiento jurídico estatal con el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el cual se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales intervengan sustancias peligrosas (BOE núm. 251, de 20 de octubre de 2015).

Por todo ello, las instalaciones afectadas por la Directiva de accidentes graves en su nivel superior existentes en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, son las siguientes:

 - Instalación de almacenaje de hidrocarburos EXOLUM, SA, Son Banya ( terme municipal de Palma ).

 - Factoría de GLP de Repsol Butano, S.A. , ( término municipal de Alcúdia ).

 - Instalación de almacenaje de hidrocarburos líquidos EXOLUM, Mahón ( término municipal de Mahón ).

 - Subestación de GLP de  Repsol Butano S.A., Eivissa ( término municipal de Santa Eulària des Riu ).

 - Central térmica Alcúdia " Es Murterar " ( término municipal de Alcúdia ).

 - Subestación de GLP de Repsol Butano, S.A., Mahón. ( término municipal de Mahón ).

- Central térmica Alcúdia "Es Munterar".

Las instalaciones mencionadas anteriormente requieren de un Plan de Emergencia Exterior ( PEE ) elaborado por la dirección general competente en materia de emergencias y protección civil y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil del Ministerio del Interior.

Las cuatro primeras instalaciones de la lista disponen actualmente de un Plan de Emergencias Exterior.

En relación con la elaboración del PEE de la Central térmica Alcúdia " Es Murterar ", y según lo que menciona el punto 4 del artículo 13 del Real decreto 840/2015, la autoridad competente de la comunidad autónoma de las Islas Baleares ha decidido, atendida la información contenida en el informe de seguridad de la central térmica mencionada, que las disposiciones del apartado 1 del artículo 13 mencionado,  relativas a la obligación de establecer un Plan de Emergencias Exterior, no se apliquen debido a que el alcance de las hipótesis accidentales de la central térmica no superan los límites de la instalación.

Respecto a la Subestación de Repsol Butano, S.A., Mahón, su PEE será elaborado por la dirección general competente en materia de emergencias y Protección Civil en el plazo establecido en el Real decreto 840/2015, cuando la Administración haya informado favorablemente sobre la documentación que le exige la Directiva SEVESO al titular.

En virtud de la normativa antes mencionada, la autoridad competente hará pública la información sobre los peligros, efectos y medidas de comportamiento en caso de accidente grave en la Subestación de Repsol Butano, S.A., Mahón.

Así pues, los enlaces que encontraréis a continuación responden a las determinaciones de seguridad y publicidad recogidas al artículo 15 del RD 840/2015.



Documentación relacionada​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

FACTORIA GLP DE REPSOL BUTANO S.A., ALCUDIA_ INSFORMACIÓN A LA INFORMACIÓN
INSTALACIÓN DE ALMACENAJE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS EXOLUM, MAHÓN_ INFORMACIÓN A LA PROBLACIÓN
INSTALACIÓN DE ALMACENAJE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS EXOLUM, SON BANYA_ INFORMACIÓN A LA PROBLACIÓN
PLAN ESPECIAL DE EMERGENCIA EXTERIOR DE LA SUBESTACIÓN DE MAHÓN DE REPSOL BUTANO, S.A.
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