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CANALES DE DENUNCIAS

Ética y Buen Gobierno > Canales de denunciasFecha de actualización: 19/03/2026


CANAL INTERNO

>> SISTEMA INTERNO DE DENUNCIAS DE LA LEY 2/2023

El Sistema interno de información de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Ley 2/2023) para informar de las acciones u omisiones producidas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos que puedan ser constitutivas de una infracción penal o administrativa grave o muy grave, o en su caso infracciones al Derecho de la Unión Europea.

La protección que dispensa la Ley 2/2023 se aplica a cualquier persona física que haya obtenido información en un contexto laboral o profesional. Queda comprendido en este caso el personal que trabaja para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos, independientemente de que su relación sea laboral, profesional o de servicio, tanto si la vinculación es permanente como temporal, remunerada o no, que la vinculación laboral exista o haya existido, así como las personas que por contacto con estas por motivo de su actividad laboral puedan tener conocimiento de la conducta o el hecho objeto de información.

En ese caso, las informaciones se presentan ante la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios.

Puede acceder a más información y a las formas de presentar las denuncias aquí.

>> Igualmente, el Plan de Medidas Antifraude de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (versión abril 2025) establece que aquellas personas que participen en la ejecución de actuaciones del PRTR (incluidos, entre otros, los beneficiarios de ayudas, los contratistas y los subcontratistas) y tengan conocimiento de un posible riesgo de fraude en un procedimiento o actuación podrán comunicar sus sospechas mediante el sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos (de la manera regulada en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 o en el acuerdo o normativa que lo sustituya, cuando se refiere a actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sus organismos autónomos y las entidades adheridas).

En el supuesto de que se refiera a otros entes del sector público instrumental, la comunicación se tiene que llevar a cabo mediante sus propios canales internos de información y de acuerdo con el procedimiento que tengan establecido.

Para obtener más información pinche aquí.

CANAL EXTERNO

>> CANAL EXTERNO DE INFORMACIÓN DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE

El canal externo de información permite informar a las personas físicas de la comisión de cualesquier acciones u omisiones, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno, garantizando la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información, impidiendo el acceso a ella por el personal no autorizado y permitir un almacenamiento duradero.

A nivel estatal la habilitación del canal se encarrila a través de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI), al temsp que se prevé la posible implantación de canales externos de información por parte de las comunidades autónomas.

Dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2025, publicado en el BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2026, designó lo AAI canal externo de informaciones y autoridad independiente de protección de informantes para la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Este Acuerdo faculta la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local para tramitar el expediente administrativo correspondiente y para firmar el convenio en el cual se estipulen las condiciones en que la Comunidad Autónoma tiene que sufragar los gastos derivados de la asunción, por parte de lo AAI, de las competencias previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, sin perjuicio de analizar la posibilidad de crear un canal externo de informaciones y una autoridad independiente de protección de informantes propia para la comunidad autónoma, o de atribuir las funciones que prevé la Ley 2/2023 a un organismo o ente autonómico ya existente.

OTROS CANALES DE DENUNCIA

QUEJAS Y SUGERENCIAS

Puede también hacernos llegar sus quejas y sugerencias sobre los servicios que se prestan por la Administración de la Comunidad Autónoma por QSSI, quejas y sugerencias.

Las sugerencias se pueden presentar de forma anónima aunque, para obtener respuesta, hará falta que consten sus datos.