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Encomiendas de gestión a otros órganos o entidades de derecho público

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ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A OTROS ÓRGANOS O ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO                                                                                 Fecha de actualización: 15/06/2022

Las encomiendas de gestión son un procedimiento mediante el cual un órgano administrativo puede encargar la gestión de actividades de carácter material, técnico o de servicios en otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o de diferente administración, incluidos otros entes públicos dependientes de ésta, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos apropiados para llevarlas a cabo, siempre que se trate de actividades o actuaciones que por su contenido sean ajenas a la legislación de contratación pública, y sin que se transfiera la titularidad de la competencia.

La encomienda se formalizará por acuerdo expreso de los órganos o de las entidades que intervengan y requiere su íntegra publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Están reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público y en el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

A continuación puede acceder a las encomiendas realizadas por las consejerías durante la actual legislatura

6.3.1