QUIÉN PUEDE TRAMITAR EN LA UDIT


PDF Figuras de tramitación de un expediente UDIT i APODERA

A. SUBJEToS OBLIGAdos A TRAMITAR Por el CANAL TELemático  

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece el uso de los medios electrónicos de forma voluntaria para las personas físicas en sus relaciones con las administraciones públicas. Pero en conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y las actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y las actuaciones que efectúen con ellas por razón de su condición de empleados públicos, tal como determine reglamentariamente cada administración.

Además, la Ley 10/2009, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, recoge en la disposición adicional decimocuarta, la obligatoriedad de la utilización de los trámites telemáticos específicos creados al efecto en la tramitación de las instalaciones y los registros en materia de industria, de metrología, de actividades radiactivas y de minas que lleven a cabo las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria y, en general, el resto de las personas físicas que lleven a cabo actividades económicas como empresarios individuales o profesionales, incluyendo a los autónomos.


B. FIGURAS DE TRAMITACIÓN DE UN EXPEDIENTE UDIT    

1.SOLICITANTE

El solicitante es la persona que firma la solicitud. Puede ser el titular o un interesado (artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Titular: es el que tiene el derecho que se tramita, ya sea la instalación, certificado o acreditación profesional correspondiente.
  • Interesado: es el titular de intereses legítimos del procedimiento. En los trámites UDIT se considera interesado el que firma un documento imprescindible para la resolución del trámite y que le vincula con el titular del derecho.

Formas de actuación del solicitante

El solicitante puede actuar de dos formas, en nombre propio o mediante representante.

a) En nombre propio

Son los casos en los que el solicitante, ya sea el titular o el interesado realiza la tramitación y firma la solicitud. Los interesados actúan en nombre propio y no como representantes, por tanto no necesitan la autorización del titular del derecho.

b) Con representante legal

De acuerdo con lo que prevé el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas con capacidad de obrar pueden actuar ante las administraciones públicas por medio de un representante, ya sea una persona física con capacidad de obrar o una persona jurídica cuando así lo prevean sus estatutos. La representación es el único caso en el que puede firmar la solicitud una persona distinta del solicitante.

Acreditación de la representación: APODERA

De acuerdo con el que prevé el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en caso de actuar con un representante, la representación se tiene que acreditar mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Entre otros, una de las formas es mediante el Registro electrónico de apoderamientos (REA). Este registro permite hacer constar las relaciones de representación entre personas físicas o jurídicas, tanto si la representación se confiere mediante un apoderamiento «*apud acta» como si se ha conferido mediante un poder notarial o un documento privado firmado electrónicamente.

Pàgina Web Registre electrònic d'Apoderaments

1.- APODERAMIENTO PRESENCIAL Y APUD ACTA: Es necesario utilitzar los siguientes formularios genéricos:

PDF Anexo I de inscripción del poder

PDF Anexo IV de aceptación del poder por el apoderado

2.- APODERAMIENTO TELEMÁTICO: Para inscribir los poderes que los interesados otorguen a un representante y gestionar las representaciones se tiene que acceder a Apodera (aplicación del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado).

La UDIT ha puesto en marcha un formulario para el otorgamiento de apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones ante la UDIT.

Características del formulario específico de UDIT:

- sólo se puede emplear para apoderamientos telemáticos. 

- funciona como modelo de un documento privado, y se puede utilizar en caso de no presentar un poder notarial. 

- es un apoderamiento de tipo C "para determinados trámites". Con él se puede apoderar uno o varios trámites determinados de la UDIT o todos los trámite de su competencia.

- debe estar firmado digitalmente por el poderdante y el apoderado.

- se aporta durante la tramitación en la aplicación Apodera, en ningún caso se debe presentar directamente en un trámite UDIT.

- una vez adjuntado el formulario en el proceso de apoderamiento se validará por los servicios jurídicos de la Consellería.

                   


PDF Formulario de apoderamiento per a tramitaciones en la UDIT

                 

2.PERSONA AUTORIZADA (sólo para tramitaciones presenciales)

El autorizado es la persona distinta del solicitante y del representante, que lleva presencialmente la documentación a una oficina física de la UDIT. Está autorizada por la persona que inicia el trámite y firma la solicitud, para presentar la documentación y para recoger físicamente la notificación que resulte de la tramitación.