Nombre del procedimiento |
Prórroga de la prestación del servicio en régimen de teletrabajo. |
Objeto |
Conceder al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales la posibilidad de continuar prestando servicios mediante teletrabajo. |
Normativa reguladora |
Decreto 36/2013, de 28 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad A/utónoma de las Illes Balears (BOIB 91, de 29 de junio). Art. 34 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el cual se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. |
Plazo máximo para resolver y notificar |
2 meses |
Efectos del silencio |
Desestimatorio |
Órgano competente para resolver |
Directora General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 31 de 4 de marzo de 2021). |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Requisitos |
- Servicio activo: Se requiere el desempeño efectivo mínimo de seis meses en el puesto de trabajo que pretende cumplir mediante teletrabajo o en otro lugar con funciones análogas, siempre que en el último caso ya lleve un mes en el que se tiene que ejercer mediante teletrabajo. - Situación administrativa que comporte reserva de puesto de trabajo: Se tiene que haber pedido el reingreso al servicio activo. Se tiene que acreditar que se cumplió efectivamente el lugar reservado durante un mínimo de seis meses, si hace menos de tres años desde que dejó de cumplirlo. Si hace más de tres años, además, se tendrá que ocupar como mínimo el lugar tres meses, posteriormente al reingreso, antes de acceder a prestarlo en la modalidad de teletrabajo.
Con carácter orientativo se consideran como susceptibles de prestación: Los puestos de trabajo cuyas funciones se puedan ejercer de forma telemática y que no impliquen en ningún caso el transporte de documentación en papel, que contenga datos confidenciales o protegidas por la normativa de protección de datos de carácter personal, como por ejemplo la elaboración de informes, normativa, de estudios, la asesoría o la corrección y traducción de documentos.
- El personal que ocupe puestos de trabajo en oficinas de registro, atención e información al ciudadano. - El personal que, para ejercer sus funciones, utilice de manera continua y reiterada documentación oficial en papel que contenga datos confidenciales o protegidos por la normativa de protección de datos de carácter personal. - El personal cuyas funciones comporten necesariamente la prestación de servicios presenciales (servicios cuya prestación efectiva solo queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona empleada pública a las dependencias de la Administración.) - El personal que ocupe puestos de trabajo que comporten funciones de dirección, coordinación o supervisión iguales o superiores a jefaturas de servicio o asimilados. - Las secretarías de altos cargos.
La persona autorizada tiene que rellenar el cuestionario de autocomprobación (anexo 4). Una vez rellenado y firmado, se tiene que enviar al Servicio de Prevención junto con una copia de la resolución de concesión de la prestación del servicio de régimen de teletrabajo . (También se puede enviar escaneado a la dirección serveideprevencio@dgfun.caib.es)
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Observaciones |
— La redistribución de la jornada de trabajo entre la forma presencial y no presencial. — La reducción del número de días semanales de teletrabajo. — La suspensión temporal de la prestación a distancia.
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Tramitación |
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Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenezca la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario. |