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Procediments de funció pública

Prórroga de la prestación del servicio en régimen de teletrabajo Decreto 36/2013

 

Nombre del procedimiento

Prórroga de la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.

Objeto

Conceder al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales la posibilidad de continuar prestando servicios mediante teletrabajo.

Normativa reguladora

Decreto 36/2013, de 28 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad A/utónoma de las Illes Balears (BOIB 91, de 29 de junio).

Art. 34 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el cual se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Plazo máximo para resolver y notificar
2 meses
Efectos del silencio

Desestimatorio

Órgano competente para resolver

Directora General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 31 de 4 de marzo de 2021).

Forma de iniciación
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Requisitos
  • Estar en situación de servicio activo o en cualquier situación administrativa que comporte reserva del puesto de trabajo.

- Servicio activo: Se requiere el desempeño efectivo mínimo de seis meses en el puesto de trabajo que pretende cumplir mediante teletrabajo o en otro lugar con funciones análogas, siempre que en el último caso ya lleve un mes en el que se tiene que ejercer mediante teletrabajo.

- Situación administrativa que comporte reserva de puesto de trabajo:

Se tiene que haber pedido el reingreso al servicio activo.

Se tiene que acreditar que se cumplió efectivamente el lugar reservado durante un mínimo de seis meses, si hace menos de tres años desde que dejó de cumplirlo.

Si hace más de tres años, además, se tendrá que ocupar como mínimo el lugar tres meses, posteriormente al reingreso, antes de acceder a prestarlo en la modalidad de teletrabajo.

  • Ocupar un puesto de trabajo, en cualquier modalidad de ocupación, que se considere susceptible de ser prestado en la modalidad de teletrabajo, una vez analizadas las funciones, las necesidades del servicio y las peculiaridades de organización de cada unidad de trabajo.

Con carácter orientativo se consideran como susceptibles de prestación:

Los puestos de trabajo cuyas funciones se puedan ejercer de forma telemática y que no impliquen en ningún caso el transporte de documentación en papel, que contenga datos confidenciales o protegidas por la normativa de protección de datos de carácter personal, como por ejemplo la elaboración de informes, normativa, de estudios, la asesoría o la corrección y traducción de documentos.

  • Personal excluido:

- El personal que ocupe puestos de trabajo en oficinas de registro, atención e información al ciudadano.

- El personal que, para ejercer sus funciones, utilice de manera continua y reiterada documentación oficial en papel que contenga datos confidenciales o protegidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.

- El personal cuyas funciones comporten necesariamente la prestación de servicios presenciales (servicios cuya prestación efectiva solo queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona empleada pública a las dependencias de la Administración.)

- El personal que ocupe puestos de trabajo que comporten funciones de dirección, coordinación o supervisión iguales o superiores a jefaturas de servicio o asimilados.

- Las secretarías de altos cargos.

  • Aspectos personales y familiares (criterios de preferencia art.7 del Decreto) para el caso de que haya una o más personas en la unidad interesadas (anexo 2). Se tendrán que indicar y acreditar las circunstancias objeto de valoración.

  • Haber rellenado correctamente el cuestionario sobre el curso de la Escuela Balear de la Administración Pública previsto en el artículo 12 del Decreto.

  • Disponer, en la fecha en que empiece el régimen de teletrabajo, del equipo informático y los sistemas de comunicación de acuerdo con el que establece el artículo 11 del Decreto (anexo 3) y poseer los conocimientos imprescindibles, informáticos y telemáticos, que requiera el ejercicio de las funciones y tareas objeto de teletrabajo.

  • En materia de Prevención de Riesgos Laborales: exigencias relativas a las pantallas de datos, que tiene que aplicarlas correctamente, y que cumple mediante el acceso al Manual del teletrabajo y la obtención del certificado del EBAP.

La persona autorizada tiene que rellenar el cuestionario de autocomprobación (anexo 4). Una vez rellenado y firmado, se tiene que enviar al Servicio de Prevención junto con una copia de la resolución de concesión de la prestación del servicio de régimen de teletrabajo . (También se puede enviar escaneado a la dirección serveideprevencio@dgfun.caib.es)

  • Sin embargo, también hay la posibilidad que la persona teletrabajadora autorice el Servicio de Prevención a evaluar el lugar de trabajo con PVD en su domicilio y adoptar las medidas preventivas adecuadas, enviando una solicitud al Servicio de Prevención (serveideprevencio@dgfun.caib.es) donde se indique el nombre y linajes de la persona, el DNI, además de un teléfono de contacto. Solicitud de evaluación del lugar (anexo 5).

Observaciones
  • En cuanto a las vacaciones: disfrute proporcional art. 35 Decreto 7/2020.

  • En cuanto al disfrute de los asuntos particulares: como criterio de gestión también se tienen que disfrutar proporcionalmente entre los días de prestación presencial y los días de prestación no presencial.

  • Las personas que tengan concedida una reducción de jornada y obtengan una autorización para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo tienen que aplicar proporcionalmente la reducción a la jornada presencial y a la jornada no presencial.

  • En cuanto al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, es de consideración la jornada y el horario de trabajo completo correspondiente al puesto de trabajo asignado a la persona sujeta al régimen de teletrabajo.

  • Por circunstancias sobrevenidas que afecten la persona teletrabajadora o cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, se puede modificar la autorización para prestar el servicio en la modalidad de teletrabajo, mediante:

— La redistribución de la jornada de trabajo entre la forma presencial y no presencial.

— La reducción del número de días semanales de teletrabajo.

— La suspensión temporal de la prestación a distancia.

  • El artículo 12.2 prevé que se tiene que poner a disposición de las personas que tengan que cumplir las funciones de supervisoras un manual relativo a técnicas de evaluación, dirección por objetivos, planificación y gestión y formas de cumplir la jornada de trabajo no presencial.

  • El Decreto no es de aplicación ni al personal docente ni al personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, ni al personal laboral de las entidades públicas empresariales, fundaciones, consorcios o sociedades mercantiles públicas del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  • DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN: Máximo un año y mínimo 3 meses, ampliable hasta 18 meses en total. (anexo 6)
Tramitación

PDF Anexo 1. Solicitud.

PDF Anexo 2. Aspectos personales y familiares.

PDF Anexo 3. Requisitos técnicos.

PDF Anexo 4. Cuestionario de autocomprobación.

PDF Anexo 5. Solicitud de evaluación del puesto de trabajo domiciliario.

PDF Anexo 6. Solicitud de prórroga (hasta 18 meses)

PDF Manual para el personal supervisor

 

Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenezca la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario.