Factor de Insularidad de las Illes Balears |
El Factor de Insularidad de las Illes Balears , que se configura como el instrumento financiero destinado a asegurar la debida compensación de las consecuencias económicas inherentes a la discontinuidad territorial que implica el hecho insular, máxime en materia de inversión pública.
El Real decreto ley 4/2019, de 22 de febrero, del régimen especial de las Illes Balears regula en el título III el Factor de Insularidad de la Comunidad Autónoma, y establece en el artículo 17 que se incluirá como dotación en los presupuestos generales del Estado de cada ejercicio una asignación del Factor de Insularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , que se ejecutará conforme a la naturaleza y reglas expuestas en los artículos siguientes.
En el apartado 1 del artículo 18 del Real decreto ley se establece que la dotación inicial para el lo primer ejercicio se fijará a partir de una metodología consensuada en el marco de la correspondiente Comisión Mixta de Economía y Hacienda, considerando los desequilibrios inherentes a la discontinuidad territorial propia del hecho insular y pluriinsular, máxime en materia de inversiones.
En particular, las necesidades de inversión a considerar a efectos de la mencionada dotación inicial partirán de la base del nivel de inversión mediana anual del Estado en el conjunto del territorio español dentro del periodo temporal que con cuyo objeto se determine, sin perjuicio de considerar, así mismo, las magnitudes y variables que resulten procedentes para la fijación cuantitativa de este dotación.
Así mismo, en el apartado 2 se indica que, para los ejercicios siguientes, la dotación anual para el año «t» se calculará aplicando a la dotación inicial su índice de actualización. Establece el precepto que se entiende por índice de actualización el cociente resultante de dividir el importe total de las inversiones ejecutadas pelo Sector Público Estatal en infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y en carreteras de interés general correspondiente al ejercicio presupuestario «t-2» y los mismos conceptos, en términos homogéneos, referidos al ejercicio presupuestario que se fije como año base.
Por otro lado, el artículo 19 identifica el destino del Factor de Insularidad precisando que la dotación presupuestaria servirá para financiar actuaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en ámbitos de actuación máxime afectados por la situación de insularidad y, específicamente, en las materias que el precepto enumera.
El apartado 1 del artículo 20 señala que la Comisión Mixta de Economía y Hacienda se reunirá al menos dos veces el año para decidir, dentro del primer cuatrimestre, sobre la selección y la asignación que, si procede, corresponda a los proyectos presentados, y para proponer, dentro del segundo semestre de cada año, la cuantía del Factor de Insularidad para el año siguiente en el marco de aquello que dispone el artículo 18. Así mismo, podrán constituirse grupos de trabajo para realizar los trabajos preparatorios que la Comisión considere procedentes.
Proyectos del Factor de Insularidad
La Comisión Mixta de Economía y Hacienda reunida en sesión de fecha 23 de septiembre de 2021 acordó la dotación del Factor de Insularidad el año baso 2020, que en aplicación de la misma asciende a 109.661,22 euros, el importe de los cuales coincide con la dotación inicial de 2022.
Así mismo, se acordó la delegación en la Subcomisión de las funciones que el artículo 20 del Real decreto ley atribuye a la Comisión Mixta, entre ellas, la selección de los proyectos que se financian con la dotación del Factor de Insularidad en cada ejercicio.
Hasta hoy, se ha acordado el reparto de las dotaciones del ejercicio 2022 y del ejercicio 2023, que ascienden a un total de 213.484.120 euros.
1. Dotación 2022: 103.399.147 euros (Subcomisión del 29 de septiembre de 2022)
El 29 de septiembre de 2022 la Subcomisión de la Comisión Mixta Economía y Hacienda determina los proyectos para ser finançants con la dotación de 2022.
2. Dotación 2023: 110.084.972 euros (Subcomisión del 11 de mayo de 2023)
El día 11 de mayo de 2023 la Subcomisión de la Comisión Mixta Economía y Hacienda determina el reparto de la dotación del 2023 así como la reprogramación del 2022.
3. Dotación 2024: 127.833.590 euros (Subcomisión del 1 de agosto de 2024)
El día 1 de agosto 2024 se han seleccionado los proyectos a ser financiados con la dotación 2024, así como la reprogramación de las dotaciones 2022 y 2023.
4. Dotación 2025: 159.485,83 euros (Subcomisión del 28 de marzo de 2025)
El día 28 de marzo 2025 se han seleccionado los proyectos a ser financiados con la dotación 2025, así como la reprogramación de las dotaciones 2022 y 2023.
Factor de Insularidad por anualidades
2024