¿Quién puede presentar una reclamación económico-administrativa?

Estarán legitimados para promover las reclamaciones económico-administrativas: 

  1. Los obligados tributarios y sujetos infractores. 
  2. Cualquier otra persona cuyos intereses resulten afectados por el acto o la actuación tributaria. 

No obstante, no estarán legitimados para promover las reclamaciones económico-administrativas: 

  1. Los funcionarios y empleados públicos, excepto en los casos en que inmediata y directamente se vulnere un derecho que en particular les esté reconocido o resulten afectados sus intereses. 
  2. Los particulares, cuando actúen por delegación de la Administración o como agentes o mandatarios de la misma. 
  3. Los denunciantes. 
  4. Los organismos u órganos que hayan dictado el acto impugnado, así como cualquier otra entidad por el hecho de ser destinataria de los fondos gestionados mediante el acto en cuestión.