Órganos competentes

En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las reclamaciones pueden interponerse ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears en relación con las siguientes materias (materia económico-administrativa):


a) Los actos de aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias dictados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por las entidades de derecho público dependientes o vinculadas, incluida la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en relación con los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Los actos de aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias dictados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación con los tributos estatales a los que se refiere el artículo 54.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la cual se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, así como los recargos que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda establecer sobre dichos tributos.

c) Los actos de recaudación de los ingresos de derecho público no tributarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades de derecho público que dependen de ella, siempre que la competencia para esta gestión recaudadora esté atribuida a un órgano propio de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación o de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

d) Los actos de aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias dictados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de las delegaciones efectuadas por las entidades locales integradas en su territorio respecto de sus tributos propios.

e) Los actos de recaudación de los ingresos de derecho público no tributarios dictados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de las delegaciones efectuadas por las entidades locales integradas en su territorio respecto de estos recursos públicos.

f) El reconocimiento o la liquidación por los órganos competentes en materia de hacienda de obligaciones de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago de los órganos mencionados con cargo a dicha Tesorería.

g) Cualquier otra que establezca un precepto legal expreso

Por su parte, los órganos económico-administrativos del Estado deben conocer de las reclamaciones económico-administrativas contra actuaciones relacionadas con las siguientes materias:

  • La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarías realizadas por la Administración General del Estado y por las entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
  • La aplicación de los tributos cedidos por el Estado en las comunidades autónomas (CCAA) o de los recargos establecidos por estas sobre tributos del Estado y la imposición de sanciones que se deriven de unos y otros.
  • Los actos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos a ingresos de derecho público, tributarios o no tributarios, de otra Administración pública.
  • El reconocimiento o la liquidación por autoridades u organismos del Ministerio de Hacienda y de Economía de obligaciones del Tesoro Público y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago realizadas por estos órganos con cargo al Tesoro.
  • El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos cuya competencia corresponda al Ministerio de Hacienda.
  • Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso.

En el ámbito de competencias del Estado, son órganos económico-administrativos: 

1. El Tribunal económico-administrativo central.

2. Los Tribunales económico-administrativos regionales y locales.

3. La Sala Especial para la Unificación de Doctrina, que también tiene la consideración de órgano económico-administrativo.