¿Cuándo deben presentarse las reclamaciones económico-administrativas?
La reclamación económico-administrativa deberá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente al que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión que motive la reclamación, o de la sustitución derivada de les relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
Además, en los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación a partir del día siguiente a aquel en que produzca sus efectos.