¿Cuáles son las competencias de la Junta Superior de Hacienda?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 16 de marzo, la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears debe conocer:
- En única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y por las entidades de derecho público dependientes. Con carácter previo a la reclamación puede interponerse un recurso de reposición potestativo ante el órgano que haya dictado el acto, que es el competente para resolverlo.
- En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra las actuaciones de los particulares en materia tributaria, susceptibles de reclamación económico-administrativa.
- Del recurso extraordinario de revisión y del recurso de anulación previsto en el artículo 239.6 de la Ley General Tributaria, incluso en relación con los tributos estatales cuya revisión se asuma.
- De la rectificación de los errores en que incurran sus propias resoluciones, de acuerdo con el artículo 220 de la Ley General Tributaria.