¿Cómo se crea y dónde está regulada?

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA) establece que el conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía en relación con sus tributos propios corresponde a sus propios órganos económico-administrativos.

Por otro lado, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 62 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los actos dictados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia económico-administrativa son susceptibles de recurso potestativo de reposición y de reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, de conformidad con la normativa reguladora de este órgano.

Dicha normativa reguladora es el Decreto 20/2012, de 16 de marzo, por el que se regula la estructura de los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Además, el Decreto 20/2012 también incluye la competencia para la revisión de los actos que se dicten por la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación con los tributos estatales a los que se refiere el artículo 54.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y de las ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, así como de los recargos que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda establecer sobre dichos tributos. No obstante, y en atención a la disposición transitoria única del Decreto 20/2012, esta previsión todavía no se ha hecho efectiva.