FICHA: Orden por la que se reducen los signos, índices o módulos del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, para el ejercicio fiscal 2021
Objeto: la reducción, para el ejercicio fiscal 2021, de determinados signos, índices o módulos aplicables en el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y del artículo 14.3 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.
Órgano o entidad que tramita el expediente: Secretaría General
Fecha de inicio de la tramitación: 9 de marzo de 2022
Fase actual de tramitación: el 10 de mayo de 2022 se ha publicado en el BOIB una corrección de errores de la versión castellana de la Orden 9/2022 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores por la que se reducen los signos, índices o los módulos del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, para el ejercicio 2021.
PROCESOS DE PARTICIPACIÓN RELACIONADOS
El artículo 34 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, ha concretado los trámites que han de llevarse a cabo para elaborar y aprobar esta peculiar orden y que, por lo que a los procesos participativos se refiere, son exclusivamente los siguientes:
- Audiencia a los interesados por medio de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB) y de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares (PIMEB), por un plazo de siete días hábiles.
- Audiencia a las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, por un plazo de siete días hábiles.
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
- 09/03/2022 - Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores por la que se ordena el inicio del procedimiento (versión en catalán)
- 30/03/2022 - Informe justificativo de la necesidad de tramitación del orden (versión en catalán)
- 13/04/2021 – Informe de la agencia Tributaria de las Islas Baleares
- 21/04/2022 - Informe de la Dirección General de Financiación y de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares sobre las alegaciones de la FEHM (versión en catalán)
- 25/04/2022 - Informe de la secretaria general sobre la corrección del procedimiento (versión en catalán)
- 26/04/2022 – Borrador del Proyecto de Orden
- 10/05/2022 - Corrección de errores de la Orden 9/2022.