FICHA:  Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 20 de abril de 2021 por la que se reducen los signos, índices o módulos del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, para el ejercicio fiscal 2020


Objeto: la reducción, para el ejercicio fiscal 2020, de determinados signos, índices o módulos aplicables en el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y del artículo 14.3 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.

 

Órgano o entidad que tramita el expediente: Secretaria General de la Consejeria de Hacienda y Relaciones Exteriores

 

Fecha de inicio de la tramitación: 2 de febrero de 2021

 

Fase actual de tramitación: después de la fase de valoración de las alegaciones y de elaboración de los informes preceptivos, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores aprobó, el 20 de abril, la Orden por la que se reducen los signos, índices o módulos del anexo 1 del Decret 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, para el ejercicio fiscal de 2020, que se ha publicado en el BOIB núm. 53 de 22 de abril de 2021.


PROCESOS DE PARTICIPACIÓN RELACIONADOS


El artículo 34 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, ha concretado los trámites que han de llevarse a cabo para elaborar y aprobar esta peculiar orden y que, por lo que a los procesos participativos se refiere, son exclusivamente los siguientes:

Audiencia a los interesados por medio de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB) y de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares (PIMEB), por un plazo de siete días hábiles.

Audiencia a las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, por un plazo de siete días hábiles.

No hay información pública.


DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

02/02/2021 - Resolución de inicio del procedimiento de elaboración de una orden. (Versión en catalán)

25/02/2021 – Informe justificativo.

05/03/2021 - Informe del Administrador Tributario de la ATIB sobre el proyecto de orden.

12/04/2021 - Informe sobre las alegaciones al Proyecto de orden. (Versión en catalán)

15/04/2021 - Informe sobre la corrección del procedimiento seguido y la valoración de las alegaciones. (Versión en catalán)

22/04/2021 - Publicación en el BOIB de la Orden.