FICHA: Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 24 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones en materia de cambio climático.


Objeto:

Las Illes Balears, por el hecho insular, son especialmente vulnerables al cambio climático. Entre los impactos concretos previstos, destacan una exposición significativa al peligro de sequía meteorológica e hidrológica, riesgo de inundaciones interiores y costeras, e impactos sobre las diferentes infraestructuras, la pérdida de atractivo turístico por las condiciones adversas, la pérdida de cultivos por eventos extremos o la aceleración de procesos de desertización o pérdida de ecosistemas costeros. La lucha contra los efectos de este fenómeno es necesariamente una política transversal, dado que todos los ámbitos de la sociedad y la economía tienen incidencia en las emisiones indicadas y se verán afectados por sus impactos.

La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética quiere facilitar el cumplimiento de los objetivos internacionales de lucha contra el cambio climático asumidos por el Gobierno de España, así como la instauración en la comunidad autónoma de un nuevo modelo autonómico sostenible y bajo en carbono, estructurado en acciones hacia la mitigación y adaptación al cambio climático en las Illes Balears. La ley tiene entre sus fines la planificación y la promoción de la resiliencia y la adaptación de la ciudadanía, de los sectores productivos y de los ecosistemas a los efectos del cambio climático. En este sentido se establece en el artículo 11 el marco estratégico de adaptación como el conjunto de principios básicos de actuación en materia de adaptación al cambio climático.

El 8 de noviembre de 2019, el Consejo de Gobierno aprobó la Declaración de Emergencia Climática en las Illes Balears y se comprometió a priorizar la lucha contra el calentamiento global de manera clara y transversal.

Por todo ello, resulta conveniente dirigir esfuerzos hacia la población más vulnerable y trabajar de forma coordinada con todas las administraciones y en especial en el ámbito local, con la colaboración de la Comunidad Autónoma.

Actualmente la concesión de ayudas o subvenciones es la actividad de fomento principal o más importante que llevan a cabo todas las administraciones públicas.

A día de hoy existe la Orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008). Esta Orden contempla acciones que pueden ser adecuadas para la mitigación de gases de efecto invernadero, pero no puede incorporar otros tipos de acciones relacionadas con el cambio climático, como serían acciones de adaptación.

La Orden de Bases que se propone se dirige a las acciones de cambio climático subvencionables que no forman parte de la Orden de Bases existente para Energía, con el objeto de establecer y regular el régimen de ayudas para las acciones, las actuaciones y los proyectos que fomenten una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública, dentro del territorio o mar balear, encaminados a medidas genéricas de adaptación y mitigación (planificación territorial y urbana para mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático, proyectos de sumideros de carbono ...) y acciones de adaptación al cambio climático (estudios de impacto del cambio climático, planes de adaptación al cambio climático, aplicación de soluciones basadas en la naturaleza, orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático, mejora de la infraestructura azul para reducir riesgos de inundación, intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana, etc.).

 

Órgano o entidad que tramita el expediente: Dirección general de Energía y Cambio Climático

 

Fecha de inicio de la tramitación: 16/07/2021

 

Fase actual de tramitación

«Ha finalizado el procedimiento de elaboración y la norma está aprobada y publicada en el BOIB».

 


PROCESOS DE PARTICIPACIÓN RELACIONADOS


Consulta previa: La iniciativa normativa se ha sometido al trámite de la consulta pública previa, mediante la página web de Participación Ciudadana. Ha estado publicada desde el 3 de junio de 2021 al 23 de junio de 2021. Ha tenido 32 visitas pero no se ha recibido ninguna sugerencia. Puede ver la información en el histórico de consultas previas del Portal de Participación, al final de esa página.

Información pública: Este proyecto se ha sometido al trámite de información pública previstos en el articulo 58 de la Ley 1/2019. El trámite de información pública ha generado 68 visitas pero no se ha recibido ninguna alegación. Puede ver la información en el histórico del Portal de Participación, al final de la página.

 


DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

13/05/2021      Memoria para consulta pública previa (solo disponible en catalán)                       

14/05/2021      Resolución Conseller consulta previa (solo disponible en catalán)

                       Diligéncia Servicio CCiAtm sobre aportaciones recibidas en consulta previa (solo disponible en catalán)

28/06/2021      Certificado de consulta previa de la DG Participació (solo disponible en catalán)

07/07/2021      Memoria justificativa (solo disponible en catalán)

16/07/2021      Resolución de inicio (solo disponible en catalán)

29/07/2021      Borrador del proyecto

13/08/2021      Informe de impacto de género (solo disponible en catalán)

16/09/2021      Memoria de impacto normativo (solo disponible en catalán)

16/09/2021      Informe jurídico (solo disponible en catalán)

28/09/2021      BOIB