En el BOIB n.º 22, de 18 de febrero de 2023, se ha publicado la modificación del Protocolo para la prevención y la actuación en los casos de acoso. La versión originalmente aprobada es de 4 de febrero de 2015 (BOIB n.º 21, de 12 de febrero). Desde 2015, se ha tenido que activar varias veces, y esto ha permitido detectar las mejoras necesarias que hay que introducir. También ha entrado en vigor nueva normativa. Finalmente, el mismo III Plan de Igualdad tiene una acción que consiste en "Revisar el Protocolo y proponer modificaciones como resultado del análisis de su aplicación".
Las modificaciones más importantes, en resumen, son las siguientes:
- Se ha modificado el título del protocolo, para hacerlo extensivo a más tipos de acoso. Así, ha pasado de llamarse "Protocolo de actuación para la prevención y la actuación en los supuestos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo o de orientación sexual" a llamarse "Protocolo para la prevención y la actuación en los supuestos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, de orientación sexual, de identidad de género y de expresión de género".
- Se ha actualizado en base a la nueva normativa aprobada posterior a la entrada en vigor del protocolo, el 12 de febrero de 2015. Concretamente, en base a la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, y el Decreto 52/2017, de 24 de noviembre, de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios.
- En el apartado "Objeto", se ha incluido la referencia a la vulneración de derechos constitucionales que supone el acoso (intimidad, integridad física y moral...).
- En el apartado ámbito de aplicación, se especifica con mayor detalle cuando es de aplicación el Protocolo (incluyendo desayunos, desplazamientos al puesto de trabajo, asistencia a cursos...). Además, se ha previsto expresamente como se debe actuar cuando la persona denunciante o la persona denunciada no pertenezcan a los servicios generales.
- En el apartado "Principios", se han definido los principios, que solo estaban enunciados, y se han añadido dos más: seguridad jurídica y no re-victimización.
- Se ha revisado y aplicado el apartado de "Compromisos": protección ante la discriminación, tolerancia cero ante el acoso, actuación en el supuesto de que se haya vulnerado el derecho a la privacidad, tolerancia cero ante presiones para ocultar, suprimir o negar orientación sexual, identidad o expresión de género, promoción de la prevención contra el acoso, protección de la persona o personas denunciantes ante posibles represalias, diligencia en la tramitación de las denuncias e investigación de cualquier conducta que pueda ser considerada acoso, garantía de apoyo y asesoramiento a las víctimas, garantía de disponibilidad de personal adecuado.
- Se han incluido nuevas medidas de prevención: inclusión de información sobre este protocolo en los planes de acogida, fomento de un comportamiento y una relación laboral respetuosos entre las empleadas y los empleados públicos.
- Se han añadido nuevas funciones a la asesoría confidencial: coordinación y colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, información a la persona denunciante de la posibilidad de recibir asesoramiento y seguimiento psicológico, seguimiento con la persona denunciante durante los meses posteriores a la finalización del procedimiento, intervenir en el procedimiento formal para apoyar y acompañar a la persona denunciante.
- Se crea un nuevo apartado denominado "El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales", que tendrá las funciones siguientes: colaboración y coordinación con la Comisión Técnica de Seguimiento, identificación, detección y evaluación de los factores de riesgo, estudio técnico del puesto de trabajo y del entorno laboral, asistencia sanitaria a la persona denunciante, información, asesoramiento y orientación a la víctima, recepción y traslado de las denuncias, gestiones para activar, si procede, otros protocolos, información a la Comisión Técnica de Seguimiento sobre otras gestiones o circunstancias relacionadas con la denuncia.
- Se ha regulado cómo y cuándo se pueden adoptar medidas cautelares en el procedimiento formal: en la resolución que ordene el inicio de la investigación, en cualquier momento del procedimiento, a propuesta de la Comisión Técnica de Seguimiento o de la Inspección de Servicios.
- Se ha regulado en qué momentos y qué información se tiene que comunicar a la Comisión Técnica. Por ejemplo: desde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales sobre gestiones o circunstancias relacionadas con la denuncia, desde los Servicios Jurídicos de la dirección general competente en materia de función pública sobre las conclusiones del expediente disciplinario.
- En el apartado de disposiciones complementarias, se ha añadido una consistente en la obligación que tiene el personal con funciones directivas de comunicarlo inmediatamente en el supuesto de que tenga conocimiento de una situación de acoso.
- Se ha revisado la lista orientativa de conductas constitutivas de acoso. Se han añadido nuevas conductas: amenaza y/o envío a terceras personas de material sexualmente explícito o no, que involucra a la víctima, utilizar humor sexista o LGTBI-fóbico.
- Se ha añadido un listado de conductas agravantes. Por ejemplo: el abuso de autoridad, la actuación con alevosía, la reincidencia, la víctima pertenece a un colectivo vulnerable, la relación laboral de la víctima no es estable. Se ha añadido un listado de ejemplos de conductas no constitutivas de acoso. Por ejemplo: propuestas respetuosas para quedar, sin insistencia, conversaciones íntimas aceptadas por las personas interlocutoras, comentarios o bromas puntuales, de los que se piden disculpas y que no se vuelven a repetir.
- Finalmente, se ha ampliado y detallado más la información, para que cuando llegue la denuncia a la Comisión Técnica, esta pueda tomar las decisiones más adecuadas.