Paso 9. Resolución de autorización administrativa. Declaración de utilidad pública

1) Instalaciones que se tramitan por la vía de la declaración de interés general
 

La Dirección General de Energía y Cambio Climático resolverá y notificará la resolución dentro del plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de autorización administrativa y/o aprobación del proyecto de ejecución. Sin embargo, este plazo quedará interrumpido mientras no se resuelva, en caso de que sea necesario, la aprobación o denegación de la planificación de la infraestructura por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en los casos que prevé la legislación de aplicación. La falta de resolución expresa de las solicitudes tendrá efectos desestimatorios, sin perjuicio de que se pueda interponer el recurso administrativo correspondiente.

Si el titular ha entregado el proyecto de ejecución, la resolución de otorgamiento de la autorización administrativa a las instalaciones también aprobará el proyecto de ejecución. Si no se ha entregado el proyecto de ejecución, la resolución de autorización administrativa establecerá el plazo en el que el titular debe solicitar la aprobación del proyecto. La resolución de aprobación del proyecto de ejecución establecerá un plazo para la ejecución de las obras.

La resolución se dictará sin perjuicio de otras autorizaciones que sean necesarias.


2) Instalaciones que se tramitan por la vía de la declaración de utilidad pública

La Dirección General de Energía y Cambio Climático resolverá y notificará la resolución dentro del plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de autorización administrativa, utilidad pública o la aprobación del proyecto de ejecución. Sin embargo, este plazo quedará interrumpido mientras no se resuelva, en caso de que sea necesario, la aprobación o la denegación de la planificación de la infraestructura por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en los casos que prevé la legislación de aplicación. La falta de resolución expresa de las solicitudes tendrá efectos desestimatorios, sin perjuicio de que se pueda interponer el recurso administrativo correspondiente.

Si el titular ha entregado el proyecto de ejecución, la resolución de otorgamiento de la autorización administrativa a las instalaciones también aprobará el proyecto de ejecución. Si no se ha entregado el proyecto de ejecución, la resolución de autorización administrativa establecerá el plazo en el que el titular debe solicitar la aprobación del proyecto. La resolución de aprobación del proyecto de ejecución establecerá un plazo para la ejecución de las obras.

La resolución se dictará sin perjuicio de otras autorizaciones que sean necesarias.

Nota importante

En caso de solicitar en la autorización administrativa previa la autorización de la construcción, el proyecto de ejecución tendrá que llevar un apartado específico en relación con el control de cambios respecto del proyecto previamente presentado o autorizado. En este sentido, tendrá que indicarse concisa y expresamente todos los cambios realizados en la versión actual respecto de la versión anterior.

 

El proyecto de ejecución también tendrá que llevar un apartado específico en el cual indique que se han cumplido e incorporado todos los condicionantes especificados por las administraciones consultadas. En caso de que alguno de los condicionantes mencionados no se hubiera recogido en el proyecto ejecutivo, también se tendrá que indicar y justificar expresamente en este apartado.

 

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