DESTINATARIOS

La Educación de Personas Adultas está destinada a personas:

1.- Mayores de 18 años (o que cumplen los 18 años en el año natural del inicio del curso) 

2.- Personas mayores 16 años y menores 18 años excepcionalmente pueden cursar estos  estudios en uno de los supuestos siguientes: 

  • Disponer de un contrato laboral con un horario de trabajo que no les permita ir a los centros educativos en régimen ordinario, o estar dados de alta en la seguridad social como trabajadores por cuenta propia. 
  • Ser deportistas de alto rendimiento o de alto nivel.
  • Cumplir medidas de justicia juvenil impuestas por los juzgados de menores en el marco de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores.
  • Encontrarse en una situación personal extraordinaria por enfermedad o diversidad funcional o en cualquier otra situación de carácter excepcional que los impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario.
  • Cuando se trate de menores no acompañados, de acuerdo con las instrucciones del director general de Formacio Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 15 de diciembre de 2020.
  • Cuando se trate de personas que no hayan sido escolarizadas en el sistema educativo español, de acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE).

3.- El alumno menor de edad y mayor de 16 años que cumpla alguna de las condiciones indicadas con anterioridad tiene que aportar la documentación que acredita esta situación para acceder a las enseñanzas de formación para personas adultas que conducen al título de graduado en educación secundaria, según el modelo que consta a las instrucciones de funcionamiento de los CEPA. 

(Marc Normativo: artícle 31 Ley 1/2022 de 8 de marzo de educación de las Islas Baleares, Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, artícle 67.1 d ele Ley Orgánica 3/2020 LOMLOE)