Tarifas y régimen sancionador en los Regímenes Especiales de Recogida de Viajeros en vehículos de turismo (VT)
El 28 de junio de 2025 (BOIB núm. 83) se publicó la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueba la tarifa de referencia de la isla de Mallorca para el servicio de transporte de viajeros en taxi.
El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad ha constituido los siguientes regímenes especiales de recogida de viajeros para los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros en vehículo turismo (VT):
- Régimen especial de recogida de viajeros entre los municipios de Palma, Calvià, Esporles, Valldemossa, Bunyola, Puigpunyent, Deià y Llucmajor
- BOIB núm. 100, de 29 de julio
- BOIB núm. 106, de 9 de agosto
- BOIB núm. 108, de 14 de agosto.
- Régimen especial de recogida de viajeros entre los municipios de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, sa Pobla, Inca, Alaró, Selva, Campanet, Petra y Escorca
- BOIB núm. 122, de 13/09/25.
Las tarifas aplicables a los servicios que se presten íntegramente en los municipios incluidos en estos regímenes son las tarifas de referencia para la isla de Mallorca. Y en el caso del primer régimen, estas tarifas de referencia continúan aplicándose como urbanas dentro de cada uno de los municipios, aunque ya haya finalizado el plazo inicial de vigencia del mismo —30 de septiembre de 2025.
Potestad sancionadora:
El órgano competente para sancionar el incumplimiento de las condiciones establecidas en estos regímenes son los ayuntamientos del ámbito territorial donde se cometa la infracción, de acuerdo con el artículo 89.6 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
No obstante, en el caso del primer régimen (Palma, Calvià, Esporles, Valldemossa, Bunyola, Puigpunyent, Deià y Llucmajor), cabe recordar que a partir del 1 de octubre de 2025 y hasta el 31 de mayo de 2026 los ayuntamientos sancionarán las infracciones relativas a los servicios urbanos, mientras que la Dirección General de Movilidad será la competente para sancionar los servicios interurbanos.