La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los organismos y entidades vinculados y dependientes están obligados a realizar revisiones periódicas del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad.

Estas revisiones incluyen lo siguiente:

a) Realizar las revisiones periódicas del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 1112/2018 (sitios web antes de dos años desde la entrada en vigor y aplicaciones para móviles antes de tres años desde la entrada en vigor)

Las guías para realizar la revisión en profundidad de los sitios web de acuerdo a los principios marcardos por el estándar WCAG 2.1 son:

Guía de validación de accesibilidad web

Guía Técnica - Principio Perceptible

Guía Técnica - Principio Operable

Guía Técnica - Principio Comprensible

Guía Técnica - Principio Robusto

Fecha máxima:

Sitios web antiguos: primera revisión antes del 20 de septiembre de 2020 y luego periódicamente cada dos años.

Apps: primera revisión antes del 20 de septiembre de 2021 y después cada tres años.


b) Seguimiento y elaboración del Informe de revisiones del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad.

Fecha máxima:

Sitios web: primer informe antes del 20 de septiembre de 2020 y después cada vez que se lleve a cabo una revisión.

Apps: Antes del 20 de septiembre de 2021.

La plantilla para la elaboración del informe es:

Informe de revisión de accesibilidad (formato ODS)

Informe de revisión de accesibilidad (formato XLSX)

Informe de revisión de accesibilidad (formato JSON)

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c) Seguimiento y elaboración del Informe sobre la atención de quejas y reclamaciones:

Este informe debe incluir las medidas puestas en práctica para atender las cuestiones planteadas en el artículo 16.3.a) del Real Decreto 1112/2018, además de un estudio de las comunicaciones, consultas, sugerencias, solicitudes de información accesible y quejas formuladas a través de este. También debe incluir un estudio de las reclamaciones atendidas y revisiones realizadas según el artículo 16.3.b.

Fecha máxima: Primer informe antes del 1 de octubre de 2020 y después anualmente.

La plantilla para la elaboración de este informe es:

Informe sobre la atención de quejas y reclamaciones (formato ODS)

Informe sobre la atención de quejas y reclamaciones (formato XLS)


d) Seguimiento y elaboración del Informe de seguimiento sobre la promoción, concienciación y formación: incluyendo las medidas puestas en marcha para atender las acciones contempladas en el artículo 16.3.e) del Real Decreto 1112/2018 y los resultados derivados de ellas.

Fecha máxima: Primer informe antes del 1 de octubre de 2020 y después anualmente.

Modelo de informe:

Informe de seguimiento sobre la promoción, concienciación y formación (formato ODS)

Informe de seguimiento sobre la promoción, concienciación y formación (formato XLS)

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e) Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad.

Fecha máxima:

Sitios web: primer informe antes del 20 de septiembre de 2020 y después cada vez que se lleve a cabo una revisión.

Apps: Antes del 20 de septiembre de 2.021.

La plantilla para la elaboración del informe es:

Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad (formato ODS)

Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad (formato XLS)


Así pues, estas revisiones deben realizarlas todos los órganos administrativos y organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las enviarán, cuando le sean requeridas (que en todo caso será en fecha anterior a la fecha máxima asignada para cada revisión), a la Unidad Responsable de Accesibilidad, para que ésta pueda hacer el envío al Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España.