Requisitos
Los ayuntamientos, que dispongan de recursos humanos establecidos en esta convocatoria, así como de los recursos materiales suficientes para poder colaborar ambl'Ebap en la formación, la supervisión y la evaluación de las prácticas de los alumnos que realizan actualmente el curso básico de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria y estén interesados a acogerlos en su municipio para la realización del periodo estival de prácticas formativas no laborales y no retribuidas tienen que presentar una solicitud en el plazo y forma que se detalla a continuación:
Las solicitudes se tienen que presentar de forma electrónica a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR ) dirigido a la Escuela Balear de Administración Pública (DIR3 : A04035968), de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 y que se pondrá
a disposición de los ayuntamientos en la sede electrónica de la EBAP.
Documentación a presentar
Los ayuntamientos tienen que de indicar el número máximo de plazas que pueden ofrecer en este periodo a los efectos de que los alumnos del curso básico de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria de policía puedan hacer las mencionadas prácticas formativas no laborales y no retribuidas. Por otro lado, los ayuntamientos se tienen que comprometer a asignar al menos un policía por cada dos alumnos que tengan que realizar las mencionadas prácticas.
Modelos:
Plazo máximo
Desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín oficial de las Islas Baleares hasta el día 15 de junio de 2022 incluido.
Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado tercero sólo se tendrán en cuenta en el supuesto en que haya una carencia de solicitudes por parte de los distintos ayuntamientos y no se altere el normal desarrollo de la gestión de esta fase de prácticas.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol).
Tel.: 971177625
- Fax: 971176319
(tmir@ebap.caib.es)