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Medios de pago de los entes del sector público instrumental autonómico

Autorización previa para la contratación de un medio de pago diferente a la transferencia, la domiciliación bancaria, el efectivo o el cheque.

Código SIA

2452204

Personas destinatarias

Los consorcios adscritos a la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares y las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas y las fundaciones del sector público dependientes de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (entidades mencionadas a los apartados g), h), y), j), k) y l) del artículo 1.3 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (relacionadas al Anexo 1).

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses (artículo 50.2 Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares).

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

No

Observaciones

Es preceptivo obtener la autorización de la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para la contratación de tarjetas bancarias o medios de pagos similares.

Previamente a la presentación de la solicitud ante la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, el órgano colegiado superior de dirección o de administración del ente tiene que aprobar la solicitud del medio de pago. El acuerdo que adopte el órgano colegiado tiene que hacer referencia a los aspectos mencionados en el apartado 5.3 de la Instrucción.

Esta autorización sólo se concederá en supuestos debidamente justificados y cuando los pagos no se puedan satisfacer mediante transferencia bancaria.

Las tarjetas bancarias o instrumentos de pago de funcionamiento similar no se usarán para atender gastos de manutención, representación u otras de naturaleza análoga, ni para pagar las indemnizaciones por razón del servicio al que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 30/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021 o norma que la sustituya, dado que su pago se tiene que hacer con la justificación previa del gasto correspondiente.

Órgano competente para resolver

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Trámites

X

Presentación de las solicitudes

Requisitos

Previamente a la presentación de la solicitud de autorización ante la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, el ente tiene que llevar a cabo las actuaciones previstas al apartado 5 de la Instrucción 02/2021.

Documentación a presentar

Solicitud de autorización del medio de pago (modelo P1)

Modelos:

Plazo máximo

Seis meses (artículo 50.2 Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares).

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Gestión Financiera del Sector Público

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Gestión Financiera del Sector Público

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177111

(gfspi@tresorer.caib.es)

Observaciones

Les sol·licituds d’autorització i la documentació adjunta s’han de signar digitalment i, només excepcionalment, i per motius justificats, s’admetrà la firma manuscrita.

Les sol·licituds d’autorització i la documentació adjunta s’han d’enviar a la Direcció General del Tresor, Política Financera i Patrimoni mitjançant l’aplicació VALIB o aquella que la substitueixi. Per garantir la confirmació de la recepció, l’enviament ha d’incloure l’adreça del Servei de Gestió Financera del Sector Públic gfspi@tresorer.caib.es.

En cas que l’ens no tingui accés a VALIB, o l’aplicació que la substitueixi, haurà d’enviar la sol·licitud d’autorització i la documentació adjunta, per missatge electrònic a l’adreça del Servei de Gestió Financera del Sector Públic gfspi@tresorer.caib.es. A l’assumpte del missatge s’ha d’indicar l’objecte de la sol·licitud: Autorització de (mitjà de pagament) per a (denominació de l’ens) a l’entitat (denominació de l’entitat bancària).

Addicionalment, en el cas excepcional que l’ens enviï documents amb firma manuscrita, una vegada enviats els documents escanejats per VALIB o per missatge electrònic, els documents originals o còpies compulsades s’han de trametre en sobre intern al Servei de Gestió Financera del Sector Públic.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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