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Convocatoria 2023-2024 de ayudas para la promoción de la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales de las Islas Baleares

La convocatoria tiene por objeto fomentar la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares de acuerdo con los programas siguientes:

a) Programa I: Mantenimiento de puestos de trabajo.

Va destinado a subvencionar aquellas cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales que mantengan los puestos de trabajo que tenían en la fecha de solicitud de la ayuda. Los puestos de trabajo se han de mantener un mínimo de 6 meses, a partir de la resolución de concesión de la subvención.

b) El Programa II: Incorporación de socios trabajadores o de trabajo e incorporación de socios fundadores.

Se dirige a la incorporación de personas en situación de demanda de empleo como socios trabajadores o de trabajo o socios fundadores, a microcooperativas.

c) Programa III: Creación de microcooperativas.

Fomenta la creación de microcooperativas mediante la subvención de los gastos de puesta en marcha.

d) Programa IV: Inversiones en nuevas tecnologías.

Financia inversiones en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales.

Código SIA

2986181

Personas destinatarias

Las cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales, legalmente constituidas, con domicilio fiscal y centro de trabajo donde se realiza la actuación a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, e inscritas en los registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

3.2 Requisitos generales:

Las entidades solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:

a) No estar sometido a cabeza de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley autonómica de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

d) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

e) Las cooperativas y las microcooperatives tienen que estar al corriente de las obligaciones que establece la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de los Islas Baleares, es decir: presentación de cuentas anuales, libros societarios, libros contables y todas aquellas modificaciones que haya sufrido la sociedad (renovación del consejo rector, renovación del interventor, modificación de estatutos, etc.) y sea obligatorio comunicar al Registro de Cooperativas de las Islas Baleares.

f) Las sociedades laborales tienen que estar al corriente de las obligaciones reguladas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas, y en el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales: modificación del capital social, traslado de domicilio, aumento del límite de las horas/año trabajadas y las transmisiones de acciones o participaciones sociales.

g) No haber sido objete de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley autonómica 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

h) No haber sido objete de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones en materia de cooperativas o de la orden social.

3.3 Requisitos específicos:

Para el PROGRAMA II:

Tal como establece el punto 1.b de esta convocatoria, este programa va dirigido a socios trabajadores o fundadores que estén inscritos como demandantes de ocupación. Por lo tanto, es requisito preceptivo para ser beneficiario que el socio trabajador o fundador esté inscrito como demandante de trabajo el día anterior a la fecha de constitución de la cooperativa, microcooperativa o sociedad laboral.

Documentación a presentar

DOCUMENTACIÓN PARA ENTREGAR:

9. 1 Documentación general en los 4 programas:

1) La solicitud firmada electrónicamente, de acuerdo al modelo normalizado que aparece en el Anexo I de esta convocatoria, junto con todas las declaraciones responsables.

2) Declaración de veracidad de datos bancarios de acuerdo al modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en su electrónica a la siguiente dirección: dgpe.caib.es

3) Copia de la escritura pública o acta de constitución de la entidad, y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. En el caso de entidades que hayan presentado la documentación en la solicitud de ayudas de años anteriores, especificación de esta circunstancia.

4) Copia del documento fehaciente que acredite, por cualquier forma válida en derecho, la representación de la entidad. En el caso de entidades que hayan presentado la documentación en la solicitud de ayudas de años anteriores, especificación de esta circunstancia.

5) Memoria que recoja las actividades realizadas en relación a cada uno de los programas subvencionados.

6) Certificado de la empresa de prevención de riesgos laborales de haber realizado la organización preventiva de riesgos laborales perceptiva.

7) En caso de ser una empresa de más de 50 trabajadores, certificado de cumplir con la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados o copia de la autorización de la aplicación de las medidas alternativas, emitido por la autoridad competente.

8) En caso de que se haya denegado la autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que se hagan las consultas a los archivos públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en su nombre por el órgano competente o autorizado:

- Certificado de hallarse al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social.

- Certificado de hallarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal.

- Certificado de hallarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del representante de la entidad solicitante.

9.2 Documentación específica del PROGRAMA I:

1) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización (CCC) que haga referencia a la entidad solicitante. El intervalo de este informe CCC comprenderá desde el día 1 de enero del año 2022 hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No es necesario el informe de vida laboral del trabajador.

9.3. Documentación específica del PROGRAMA II:

La Dirección General de Promoción Económica comprobará de oficio que la persona incorporada como socio laboral o socio trabajador estaba inscrito como demandante de empleo previamente a la fecha de constitución de la cooperativa, microcooperativa o sociedad laboral.

1) En el caso de incorporación como socio trabajador o de trabajo o socio fundador de una persona víctima de violencia de género:

Certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario con poder suficiente para acreditar que la persona que se incorpora como socio es víctima de violencia de género.

2) En el supuesto de incorporación de personas:

Certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario con poder suficiente para acreditar que la incorporación supone un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios o socias por los que se solicita licita la ayuda, excepto en el caso de que la incorporación se produzca para sustituir otra persona socia trabajadora o de trabajo que se haya jubilado en el periodo indicado. A efectos de calcular el incremento del empleo, se debe tener en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo.

3) En el supuesto de incorporación de personas, para sustituir otra persona socia trabajadora o de trabajo que se haya jubilado:

a) Certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario con poder suficiente para acreditar que en los doce meses anteriores a la incorporación por la que se solicita la subvención ha causado baja por jubilación la persona socia trabajadora o de trabajo (donde indique el nombre y su DNI).

b) Y la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4) En caso de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo o personas socias fundadoras:

Certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario con poder suficiente para acreditar que estas personas no han tenido esta condición en la sociedad en los dos años anteriores a la incorporación.

5) Certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario a quien corresponda esta función, en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socio trabajador o de trabajo de la persona incorporada y copia de la hoja del libro de socios y socias en que se registra el alta.

El certificado incluirá, de forma detallada, la media de personas socias trabajadoras o de trabajo, con indicación del régimen correspondiente a la Seguridad Social, y de trabajadoras y trabajadores con contrato indefinido en cada uno de los doce meses anteriores a la incorporación de cada persona socia trabajadora o de trabajo por la que se solicita la subvención; además, se debe calcular la media, que se comparará con la ocupación total existente el día de la incorporación.

En caso de que la cooperativa o sociedad laboral lleve menos de un año en funcionamiento, el certificado se referirá al período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo.

6) En el caso de incorporación de trabajadores o trabajadoras titulares de un contrato temporal con la entidad solicitante, copia del contrato de trabajo.

7) En el supuesto de incorporación de personas en situación de exclusión social o de personas con discapacidad, los certificados correspondientes emitidos por las administraciones públicas competentes o declaración responsable referente a esta situación. Se deberá tener a disposición de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la documentación acreditativa de esta circunstancia.

8) En el caso de incorporaciones a tiempo parcial o de carácter fijo discontinuo:

- Si la entidad solicitante es una sociedad laboral, copia del contrato de trabajo.

- Si la entidad solicitante es una cooperativa, certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario a quien corresponda esta función, en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora con relación a la de un socio a jornada completa o el periodo de actividad inicialmente previsto en el caso de fijos discontinuos.

9) Alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpora como socia. En caso de que el alta de la persona incorporada como socia trabajadora o de trabajo se produzca en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, se ha de aportar el certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente.

9.4. Documentación específica del PROGRAMAS III y IV:

1) Memoria explicativa de los gastos realizados (ver anexo III).

2) Documentación justificativa de los gastos realizados:

Justificación de los gastos, se presentará:

- Listado de los gastos de acuerdo al modelo normalizado que aparece en la solicitud. En el listado se harán constar los datos siguientes: Número de factura, fecha, proveedor, concepto, base imponible, IVA, importe total, justificante de pago, forma de pago y fecha de pago.

- Copia de la factura, en la que constarán los datos siguientes: Número de factura, fecha, concepto, base imponible, IVA, importe total, emisor y destinatario de la factura.

- Una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada , así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

No se admiten:

-Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido) a no ser que sean absolutamente necesarias para justificar el importe del programa porque no se disponga de facturas con un importe más elevado.

-Tickets de caja.

-Pagos en efectivo.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

6.1. Plazos:

-. Para el primer periodo de 2023: Del 1 de junio del 2023 hasta el 30 de junio de 2023, ambos incluidos.

-. Para el segundo periodo de 2024: Del 1 de junio del 2024 hasta el 30 de junio de 2024, ambos incluidos.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Emprendimiento, Economía Social y Circular

Carrer Calçat 2-A (2ª planta). Tel.: 971178900

(promocioeconomica@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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