Requisitos
GENERALES:
a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.
b) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.
c) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
d) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentar una nueva solicitud, se tiene que desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.
e) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
ARTES ESCÉNICAS:
Menores de 35 años: tener, como mínimo, una creación estrenada en las Illes Balears, en un espacio del circuito profesional para la exhibición de espectáculos de artes escénicas.
Mayores de 35 años: tener, como mínimo, dos creaciones estrenadas en las Illes Balears o una creación estrenada fuera del archipiélago, en espacios del circuito profesional para la exhibición de espectáculos de artes escénicas.
MÚSICA:
Menores de 35 años: haber publicado, como mínimo, una grabación de al menos 20 minutos de duración, o un estreno en el Estado español (fuera de las Illes Balears) o en el extranjero. En el caso de la sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea, los estrenos de obras para solista no pueden haber sido interpretadas por la persona que ha realizado la composición.
Mayores de 35 años: haber publicado, como mínimo, una grabación de al menos 40 minutos de duración, o dos estrenos en el Estado español (fuera de las Illes Balears), o un estreno en el extranjero. En el caso de la sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea, los estrenos de obras para formaciones pequeñas (solista, dúo o trío) no pueden haber sido interpretadas por la persona que ha realizado la composición. En las sublíneas de jazz y de música popular y urbana, no se tienen en cuenta en este cómputo los discos recopilatorios o las remezclas.
LITERATURA, CÓMIC E ILUSTRACIÓN:
Menores de 35 años: tener publicado, como mínimo, un título.
Mayores de 35 años: tener publicados, como mínimo, dos títulos.
En este cómputo no se tienen en cuenta las autoediciones.
ARTES PLÁSTICAS:
Menores de 35 años: tener, como mínimo, una exposición individual o tres exposiciones colectivas en un espacio de difusión de arte contemporáneo (museo, centro de arte, sala de exposición) o su obra ha sido objeto de una publicación monográfica. En el caso de fotografía y vídeo, tener, como mínimo, un proyecto individual de exposición o publicación en un espacio o plataforma de difusión especializados o bien haber participado en tres proyectos de exposición o publicación colectivos en espacios o plataformas de difusión especializados.
Mayores de 35 años: tener, como mínimo, dos exposiciones individuales en un espacio de difusión de arte contemporáneo (museo, centro de arte, sala de exposición), o bien su obra ha sido objeto de una publicación monográfica. En el caso de fotografía y vídeo, tener, como mínimo, dos proyectos individuales de exposición o publicación en un espacio o plataforma de difusión especializados, o bien su obra ha sido objeto de una publicación monográfica.
En el cómputo de las publicaciones no se tienen en cuenta las autoediciones.
AUDIOVISUAL:
Menores de 35 años: como mínimo, constar como guionista o coguionista en al menos un largometraje, cortometraje o serie estrenados públicamente en plataformas, TV, festivales o salas de cine.
Mayores de 35 años: como mínimo, tener registrados al menos dos guiones cinematográficos en el Registro de la Propiedad Intelectual, o constar como guionista o coguionista en dos producciones (largometraje, cortometraje o serie) estrenadas públicamente en plataformas, TV, festivales o salas de cine, o bien tener registrado un guion cinematográfico en el Registro de la Propiedad Intelectual y una obra (largometraje, cortometraje o serie) estrenada públicamente en plataformas, TV, festivales o salas de cine.
La fecha máxima a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad de las personas menores de 35 años es la fecha en que acaba el plazo de presentación de solicitudes.
Documentación a presentar
Véanse las bases de la convocatoria.
Modelos:
Plazo máximo
20 de octubre de 2021.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
C. d'Alfons el Magnànim, 29.
Tel.: 971178996
(info@iebalearics.org)