Requisitos
Pueden ser personas beneficiarias de las prestaciones de emergencia:
— Las familias de las Islas Baleares empadronadas en cualquiera de los municipios de las Islas Baleares en la fecha de la solicitud que acojan en un domicilio de su titularidad a una o más personas que hayan solicitado la protección temporal regulada por el Orden Ministerial PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento de reconocimiento para la protección temporal para las personas afectadas por el conflicto en Ucrania.
— Las familias de las Illes Balears empadronadas en cualquiera de los municipios de las Illes Balears en la fecha de la solicitud que acojan en su domicilio particular a personas menores de edad ucranianas acogidas en el marco de los desplazamientos temporales regulados en los artículos 187 y 188 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
— Para ambas modalidades se deben cumplir los siguientes requisitos:
-Las personas acogidas sean solicitantes de protección internacional o, en los casos de menores desplazados temporales, que se
disponga de la preceptiva autorización de estancia temporal o de residencial temporal emitida por Delegación de Gobierno del Estado.
-Ninguno de los miembros adultos de la familia acogedora debe tener antecedentes penales.
-Ninguno de los miembros de la familia acogedora debe constar en el registro de delitos de naturaleza sexual en los casos que
alguna de las personas acogidas sean menores de edad.
Documentación a presentar
1. Las familias que acojan en un domicilio de su titularidad a personas ucranianas solicitantes de protección internacional o, en su caso, personas menores de edad ucranianas que se encuentran en los desplazamientos temporales de personas menores de edad tendrán que aportar:
a) Solicitud de la ayuda, según modelo disponible en la web de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
b) Copia del Documento Nacional de Identidad, el Número de Identificación de Extranjeros o, en su defecto, el pasaporte de todas las
personas mayores de edad que forman la unidad familiar acogedora.
c) Copia del Número de Identificación de Extranjeros o Pasaporte de todas las personas acogidas.
d) Certificado de empadronamiento o convivencia que indique la residencia y el domicilio de la familia acogedora.
e) Documento que acredite la titularidad o el derecho de uso de la vivienda en la que residen las personas acogidas.
f) Número/s de solicitud de protección temporal regulada por la Orden Ministerial PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se
desarrolla el procedimiento de reconocimiento para la protección temporal para las personas afectadas por el conflicto en Ucrania. En los casos de acogimientos de personas menores de edad ucranianas acogidas en el marco de los desplazamientos temporal, la autorización de la estancia temporal o de residencia temporal de la persona menor de edad frente a Delegación de Gobierno de las Islas Baleares.
g) Certificado de antecedentes penales de todos los miembros adultos de la familia acogedora.
h) Certificado de delitos de naturaleza sexual en los casos en que una de las personas acogidas sean menores de edad.
i) Declaración responsable según modelo disponible en la web de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes firmada por la persona solicitante en representación de la familia acogedora que sustituirá la presentación de los documentos previstos en los apartados b), d), e), g) y h). Mediante esta declaración responsable, la persona interesada declara, bajo su responsabilidad, que:
- Que la familia acogedora que representa cumple con los requisitos para obtener el reconocimiento de la ayuda solicitada.
- Que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea
requerida.
- Que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al mismo
reconocimiento.
- Que destinará la ayuda recibida a la cobertura de necesidades básicas de las personas acogidas en su domicilio.
2. La aportación de la documentación referida en las letras b), d), g), h) podrá ser sustituida por una autorización expresa de la persona física solicitante y de cada miembro mayor de edad de la unidad de convivencia mayor de edad según modelo disponible en la web de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para que el órgano instructor pueda obtener, de forma directa, la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia (DNI, datos de empadronamiento), la inexistencia de antecedentes penales y el certificado negativo del registro de delitos de naturaleza sexual ante el Ministerio de Justicia, la autorización de la estancia temporal o de residencia temporal de la persona menor de edad frente a Delegación de Gobierno de las Islas Baleares.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Sin plazo establecido
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Asuntos Sociales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Servicios Sociales
Pl. de la Drassana, 4.
Tel.: 971177200
(serveissocials@dgsersoc.caib.es)