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Convocatoria de subvenciones para apoyar a las inversiones que favorezcan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas de las Islas Baleares

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a las inversiones que favorezcan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas de las Islas Baleares.

Código SIA

2448178

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, la música, el audiovisual, las artes visuales y el mundo del libro.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Trámites

X

Solicitud de inscripción

Requisitos

Las solicitudes se tienen que formalizar obligatoriamente tal como se indica en el apartado 8 y se tienen que presentar de una manera obligatoria a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Seu Electrónica de la CAIB .

Documentación a presentar

El formulario de solicitud rellenado debidamente y firmado, que tiene que ir acompañado de la documentación siguiente:

a) Documentación administrativa

a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad.

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de presentar la solicitud.

Si el solicitante lo autoriza a través del formulario de solicitud, la Dirección general de Cultura (que se integra a la estructura orgánica de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura) gestionará, en nombre del ICIB y exclusivamente para esta finalidad, la consulta en lo referente a la acreditación de la identidad dado que a estas alturas la ICIB no puede hacer esta consulta directamente.

a.2) Persona jurídica:

— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o ANIDO de la persona física que la representa.

— Documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona física que firma la solicitud, la cual tiene que estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.

— Documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente

a.3) Personas físicas y jurídicas:

— Un documento acreditativo de estar dada de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE ) en epígrafes vinculados a los sectores culturales de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el mundo del libro.

— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.

— Certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Estado.

— Certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

Para subvenciones de más de 3.000 €, hay que presentar los certificados de estar al cabo de la calle de pago de las obligaciones tributarias con:

— La Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares

— La Tesorería General de la Seguridad Social

— La Agencia Estatal de Administración Tributaria

Si el solicitante lo autoriza a través del formulario de solicitud, la Dirección general de Cultura (que se integra a la estructura orgánica de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura) gestionará, en nombre del ICIB y exclusivamente para esta finalidad, las consultas referentes a estos certificados, dado que a estas alturas el ICIB no puede hacer estas consultas directamente.

Si el ICIB ya dispone de los documentos anteriores, en el formulario de solicitud hace falta que la persona interesada informe del expediente de la subvención anterior donde se pueden encontrar, y la ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

b) Documentación del proyecto

b.1) Memoria descriptiva de la inversión, que tiene que incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:

— Objetivos.

— Explicación detallada de la actividad profesional que desarrolla el solicitante

— Explicación detallada de la inversión o inversiones que se tienen que hacer.

— Vinculación entre la actividad desarrollada por parte del solicitante y la inversión que se tiene que hacer.

— Viabilidad y coherencia de la inversión o inversiones que se tienen que hacer.

b.2) El presupuesto detallado del proyecto (anexo 2), con ingresos y gastos y con el pertinente IVA desglosado. Hace falta que el presupuesto recoja todos los gastos previstos derivadas del proyecto.

De acuerdo con el artículo 40.3. del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, si el importe es superior a 15.000 €, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores , anteriores a la ejecución del compromiso, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención. Las ofertas presentadas se tienen que elegir en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más adelante atjosa.

La carencia de presentación de las tres ofertas se entiende como una anomalía en la totalidad de la solicitud.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas a la ICIB, es de diez días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB .

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

Presentación de enmiendas a la solicitud

Requisitos

Interesado en el procedimiento.

Haber recibido requerimiento de enmiendas de la solicitud (presentación de documentación)

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 días hábiles a partir de la fecha de la notificación

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

Justificación

Requisitos

Estar entre las subvenciones concedidas a la Resolución de la directora del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares por la cual se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria para apoyar a las inversiones que

favorezcan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas de las Islas Baleares 2021

Documentación a presentar

18.3. La justificación de la inversión subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 4), con la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, que tiene que incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:

— Indicación de todas las inversiones duites a término y de los resultados obtenidos .

— Toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación al proyecto.

— Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria

tiene que exponer las causas y explicar las modificaciones aplicadas.

b) Fotografías de todo el material que se ha adquirido y/o de las inversiones hechas. En el supuesto de que

dispongan, hace falta que las placas con las características de la maquinaria sean visibles.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las inversiones duites a término o los

gastos objeto de la subvención, que tiene que contener :

— Una explicación detallada de los gastos hechos en relación con el proyecto

presentado. Si procede, se tienen que indicar las desviaciones que se produzcan en

el presupuesto inicial. Sólo se tienen que tener en cuenta los conceptos imputados en el

presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectas

incorporados a la relación clasificada de los gastos mencionada.

— Una relación detallada otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan

financiado la inversión subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

— Hoja de cálculo (anexo 4) que incluya una relación clasificada de los gastos,

correctamente rellenado y firmado, con la identificación del acreedor, el importe, la fecha

de emisión y la fecha de pago.

d) Las facturas, completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el

Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto

1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar suficiente

información sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda

verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura

no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de libramiento correspondientes u otra

documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la

operación. En el supuesto de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es

obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable

la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el cual se regulan las

obligaciones de facturación.

No se admiten facturas que no desglosen con detalle la inversión realizada.

No se aceptan tickets como documentos contables justificativos de gasto.

e) Los documentos acreditativos del pago (extracte bancario y/o justificante bancario) tienen que

cumplir con los requisitos siguientes:

— La identificación de la persona beneficiaria y el ordenante del pago, que tienen que

coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

El ordenante tiene que hacer constar su NIF y la denominación social.

— Concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura

a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir

acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia

entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares,

la entidad tiene que aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el

cargo.

— No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

— No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.

f) Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización

del proyecto subvencionado.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda acaba a los veinte días hábiles, desde el día siguiente de haberse publicado la resolución de concesión, si el proyecto ya ha finalizado. Del 8 de abril al 11 de mayo (ambos incluidos)

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

Observaciones

IMPORTANT: Tota la documentació justificativa s'ha de trametre en un sol pdf.

X

Presentació d'esmenes de documentació justificativa

Requisitos

Interessat en el procediment de la Convocatòria de subvencions per donar suport a les inversions que afavoreixin la modernització, la innovació i el desenvolupament tecnològic de les indústries culturals i creatives de les Illes Balears 2021

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 dies hàbils a partir de la data de la notificació

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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