22 julio 2021 Consejería de Educación y Formación Profesional

Aclaraciones de la Conselleria de Educación y Formación Profesional sobre el requisito de catalán en los centros superiores de enseñanzas artísticas NNota Informativa

Aclaraciones de la Conselleria de Educación y Formación Profesional sobre el requisito de catalán en los centros superiores de enseñanzas artísticas

A partir de la publicación de diferentes informaciones sobre la “rebaja” del requisito de catalán en los centros superiores de enseñanzas artísticas se ha considerado oportuno aportar toda la información para aclarar las dudas que se están planteando.

1. Los centros superiores de enseñanzas artísticas ESADIB y Conservatorio Superior tienen un régimen diferente al resto de centros. Actualmente, el ESADIB y el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares están gestionados por la FESMAE, Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares. El profesorado de estos centros tiene un régimen contractual laboral y no depende de la Dirección General de Personal Docente. Actualmente, todas las plazas que se ofertan tienen el requisito del C1 de catalán, si bien, es cierto que este requisito en el caso del Conservatorio no es necesario para el profesorado temporal.

2. La Orden que se ha modificado recientemente es la Orden del conseller de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana establece en el artículo 3 los tipos de certificados de capacitación que son:

  1. Certificado de capacitación para el primer ciclo de educación infantil (CCI)
  2. Certificado de capacitación para educación infantil y primaria (CCIP)
  3. Certificado de capacitación para la educación secundaria (CCS). Este último habilita para ejercer docencia en lengua catalana en toda la educación secundaria, a la formación profesional, a todas las especialidades de la educación de personas adultas y a las enseñanzas de régimen especial.

En consecuencia no afecta al profesorado que imparte las enseñanzas artísticas superiores.

3. Con el convencimiento del Govern de la necesidad de regular la capacitación de catalán para estos estudios se introdujo una modificación, concretamente la disposición adicional:

Régimen aplicable a las enseñanzas artísticas superiores

El régimen específico aplicable en materia de capacitación en lengua catalana en la selección del profesorado de enseñanzas artísticas superiores es lo establecido en los reglamentos de organización y funcionamiento académico de estos centros, si es el caso.

4. La disposición adicional establece por primera vez la regulación de la capacitación en lengua catalana que tiene que tener el profesorado de las enseñanzas artísticas superiores. Y de hecho, actualmente el Patronato de la Fundación que gestiona las dos escuelas (FESMAE) ya está trabajando en la elaboración de un reglamento académico común para ESADIB y Conservatorio Superior que, entre otras cuestiones, regule el requisito de catalán para el profesorado de los dos centros.

5. La modificación de la orden también permite:

  1. Que los alumnos que cursen el último curso de grado en educación infantil y primaria, cursen el máster de formación del profesorado o la formación de formación profesional equivalente al máster se puedan matricular en FOLC sin tener que esperar a la finalización de los estudios.
  2. Que el profesorado que haya obtenido un certificado de capacitación de primaria o de secundaria y cambie de etapa educativa no se vea obligado a adquirir un nuevo certificado para impartir las clases. (esta excepcionalidad ya existía en anteriores normativas y se había eliminado)

6. La modificación de la Orden ha pasado por la mesa sectorial de Educación, en la que todos los sindicatos votaron a favor a excepción de la UOB, por el Consejo Escolar de las Islas Baleares y finalmente el fin de semana pasado se publicó en el BOIB. En el Consejo Escolar se propusieron algunas a alegaciones por parte de la UIB que no tuvieron apoyo. La mayoría de las aportaciones hechas en el informe del Consejo Escolar se incorporaron.

7. Desde la Conselleria de Educación y Formación Profesional se ha hecho una apuesta clara por la enseñanza de y en catalán en las Islas durante las dos legislaturas. Poner en entredicho este trabajo es poner en entredicho el funcionamiento mismo del sistema educativo que actualmente es uno de los pocos ámbitos donde se garantiza el conocimiento y uso de esta lengua. La demostración del compromiso con la enseñanza en catalán en todos los ámbitos es la disposición adicional que se ha añadido a la Orden y el hecho que ya se está elaborando un reglamento específico para las enseñanzas artísticas que prevé esta cuestión, tal y como se había comprometido la Consellería en las reuniones con diferentes colectivos que se han mantenido en los últimos meses sobre esta materia.