29 abril 2015 | President

El Gobierno modifica el REB para incluir un régimen fiscal especial para las Illes Balears NNota Informativa

Foto de noticia
Descarga de imágenes en alta calidad

El Gobierno modifica el REB para incluir un régimen fiscal especial para las Illes Balears

La nueva reserva para inversiones en las Illes Balears permitirá compensar parcialmente el esfuerzo inversor dirigido al desarrollo emprendedor, la diversificación productiva, la creación de puestos de trabajo y la protección del medio ambiente

El incentivo se podrá aplicar a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016

El presidente del Gobierno, José Ramón Bauzá, se ha reunido hoy con el presidente del Gobierno del Estado, Mariano Rajoy, con el fin de acordar la nueva reserva para inversiones en Baleares, que se incluye en el régimen especial balear (REB).
Esta reserva supone una bonificación de los impuestos sobre sociedades o personas físicas dirigida a promover la creación de puestos de trabajo y las inversiones en las Illes Balears, y supone una mejora del REB porque incorpora un instrumento fiscal que incentiva la inversión y palía los costes de insularidad de las empresas y autónomos de las Illes Balears.
Con la aprobación de este nuevo régimen fiscal “se da un paso decisivo en la atención del carácter específico y diferencial de la insularidad siguiendo el mandato constitucional, porque promueve la reactivación económica y la creación de puestos de trabajo”, ha señalado Bauzá.  
Durante su intervención, el presidente Bauzá ha añadido que “introducimos una modificación de calado en el régimen especial de Baleares ateniéndonos al mandato del Estatuto de Autonomía que, por la modificación de 2007, preveía la necesaria modificación del régimen especial para adaptarlo a las nuevas circunstancias diecisiete años después de su aprobación”.
Además, el jefe del ejecutivo autonómico ha asegurado que este nuevo régimen fiscal “se sitúa en el camino de la política económica y de inversión que hemos establecido en las Baleares, con acciones desde el Gobierno que, en lugar de sustituir, van dirigidas a añadir valor a la actividad económica en tres vectores fundamentales: medio ambiente y tratamiento y depuración de aguas, I+D+i, y energías renovables”.
Para concluir, el presidente ha afirmado que “ahora es imprescindible conjurar el peligro de situarnos varios años en crecimientos tenues, y es necesario incrementar el crecimiento para acelerar el ritmo de creación de puestos de trabajo y poder dar más calidad y estabilidad al empleo que ya generamos”.
 
Estimular el esfuerzo inversor, principal objetivo de la reserva para inversiones en las Illes Balears
El nuevo régimen fiscal tiene como objetivo estimular el esfuerzo inversor de las empresas y autónomos que desarrollen su actividad en las Illes Balears. Consiste en dejar sin tributación entre el 65 % y el 75 % de los beneficios obtenidos en las Baleares por las empresas y autónomos que se destinen a inversiones en la comunidad autónoma, con un límite máximo establecido por la Unión Europea, con carácter general, de 200.000 € de impuestos por pagar, cada tres años.
 
Principales beneficiarios y tipos de inversiones que se podrán beneficiar
Pueden acceder a este beneficio fiscal:
 
  • Las entidades sujetas al impuesto de sociedades que dispongan de establecimientos en las Illes Balears donde desarrollen una actividad económica.
  • Empresarios personas físicas sujetas al impuesto sobre la renta que tributen en el régimen de estimación directa, en relación con los beneficios obtenidos en las Baleares.
  • Personas físicas o entidades no residentes en España que operen en las Illes Balears mediante un establecimiento permanente, en relación con las rentas obtenidas en este territorio.
El beneficio obtenido en las Illes Balears se debe materializar en los siguientes tipos de inversiones:
 
  • Inversiones iniciales en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos de activo fijo materiales (mobiliario, maquinaria, instalaciones, etc.) o inmateriales (propiedad industrial, propiedad intelectual, etc.) que se realicen como consecuencia de la creación o ampliación de un establecimiento, la diversificación de la actividad para la elaboración de nuevos productos o la transformación sustancial en el proceso de producción y que afecten a la actividad.
  • Creación de puestos de trabajo relacionados directamente con las inversiones citadas.
  • La inversión en elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio balear.
Excepciones:
Respecto del requisito de bienes “nuevos”, se podrá invertir en bienes usados y aun así mantener el beneficio fiscal en los siguientes supuestos:
 
  • Empresas de reducida dimensión, cuya cifra de negocio es inferior a 10 millones de euros.
  • La adquisición de suelo edificado o no en función de la actividad que se quiera desarrollar. Las actividades que permiten aplicar esta excepción son:
    • Construcción de viviendas de protección pública.
    • Desarrollo de actividades turísticas que supongan la rehabilitación de una zona urbana, de áreas en declive o zonas maduras.
    • Desarrollo de cualquier actividad en una zona comercial que esté en proceso de rehabilitación.
    • Desarrollo de una actividad extractiva o de protección industrial.
Respecto del requisito de que los bienes sean necesarios para el ejercicio de la actividad económica desarrollada, esta norma tiene una importante excepción: la adquisición de bienes que sin estar “afectos” al desarrollo de la actividad contribuyan a la mejora y la protección del medio ambiente.
 
 

Documentos adjuntos: