24 mayo 2024 Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

CONSELL DE GOVERN: El Consell de Govern aprueba el Decreto ley de simplificación y racionalización administrativas CConsell de Govern

CONSELL DE GOVERN: El Consell de Govern aprueba el Decreto ley de simplificación y racionalización administrativas

El texto prevé la modificación total o parcial de unas cincuenta leyes y decretos ley, con más de 170 cambios en los diferentes articulados

El principal objetivo es que el exceso de burocracia deje de ser un obstáculo para los ciudadanos y disponer de una Administración ágil y eficaz

El Consell de Govern de hoy viernes ha aprobado el Decreto Ley de Medidas Urgentes de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears. El principal objetivo es que el exceso de burocracia deje de ser un obstáculo para los ciudadanos y disponer de una Administración ágil y eficaz. De este modo, también se facilita la atracción de inversiones en las Illes Balears que permitan la generación de oportunidades. El texto modifica total o parcial de unas cincuenta leyes y decretos ley, con más de 170 cambios en los diferentes articulados.

Este Decreto ómnibus de medidas urgentes actúa sobre los principales atascos burocráticos de la Administración. Por un lado, se suprime la Comisión Balear de Medio Ambiente, para que a partir de ahora los informes de impacto ambiental se pasen a evaluar desde una perspectiva estrictamente técnica y se dé el visto bueno, o no, en un tiempo razonable, y eliminar las interferencias políticas. Así, la Comisión Balear de Medio Ambiente deja de funcionar como un órgano colegiado y pasa a operar como un departamento técnico, con lo cual se adoptará el modelo de la mayoría de comunidades autónomas. El órgano ambiental se integrará en la actual Dirección General de Coordinación y Armonización Urbanística que pasará a denominarse Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental. La participación de los consells insulares y de los ayuntamientos queda garantizada en el procedimiento ambiental a través de la fase de consultas a las administraciones públicas.

Por otro lado, en materia de recursos hídricos, se reducen los supuestos que requieren de forma obligatoria un informe de la Dirección General correspondiente.

En los ámbitos de vivienda y urbanismo, una de las principales medidas nuevas es que se facilita una agilización de las licencias urbanísticas municipales y se da la opción —por lo tanto, de forma voluntaria— de externalizarlas a entidades colaboradoras urbanísticas (ECU), que emitirán los pertinentes informes técnicos y jurídicos, y de este modo conseguir reducir los plazos de la concesión de estas licencias. Es una figura que existe en otras comunidades autónomas como la Comunidad de Madrid, Cataluña, Andalucía o la Comunidad Valenciana.

Además, se elimina la exigencia de la cédula de habitabilidad de primera ocupación, que emiten los consells insulares, y se deja como base la licencia municipal de primera ocupación, dado que había una evidente duplicidad. Las licencias también se podrán externalizar a las ECU.

En el caso de los servicios sociales, se crea un historial social único, un registro unificado que permitirá garantizar una atención integral efectiva y agilizar, por ejemplo, el acceso a las diferentes ayudas a partir del cruce de los datos, informaciones y conocimientos de los dos ámbitos para evitar duplicar el papeleo que se requiere, avanzar en la digitalización y establecer un modelo de coordinación asistencial de la cronicidad y la dependencia. Igualmente, las personas que acrediten un diagnóstico de enfermedad mental a partir de un informe médico no necesitarán obtener el certificado de discapacidad para acceder a las ayudas sociales y en la red de entidades sociales de la Comunidad Autónoma.

Agilización de proyectos de transición energética

Para avanzar en la transición energética, se establece la declaración de interés general, que agilizará la tramitación de proyectos de transición energética, como puntos de recarga de vehículos eléctricos o instalaciones de almacenamiento. Esto simplificará el procedimiento administrativo y reconocerá la utilidad pública de estos proyectos.

Además, se modifica la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética, para elevar de 100kw a 500kw las instalaciones de placas fotovoltaicas que quedan exentas de la autorización administrativa previa, lo cual agilizará la implantación. De hecho, este umbral es el que marca la legislación básica estatal en esta materia. Del mismo modo, se posibilitará la vía telemática para las comunicaciones, las justificaciones y los registros de ayudas referentes a las energías renovables.

En el nuevo decreto de simplificación administrativa también se prevén medidas para agilizar el pago de subvenciones con una simplificación de las comprobaciones previas, y modificaciones técnicas en la ley agraria vigente a fin de hacer más ágil la tramitación de proyectos agrícolas, entre otros.

Regularización extraordinaria de construcciones fuera de ordenación

El Decreto ómnibus prevé que las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos fuera de ordenación, respecto de los cuales a la entrada en vigor de este Decreto Ley ya no proceda adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, se podrán legalizar con carácter extraordinario en el plazo máximo de tres años.

Esta medida se dirige únicamente a edificaciones, construcciones y edificaciones contra las cuales la Administración ya no puede actuar, porque se trata de infracciones prescritas, contra las cuales ya no es posible una sanción ni el restablecimiento de la legalidad urbanística. La medida incorpora la prohibición de destinarlo a la comercialización de estancias turísticas.

Se podrán acoger a esta medida extraordinaria aquellas edificaciones, construcciones e instalaciones construidas ocho años antes de la entrada en vigor del Decreto Ley. En el caso de edificaciones, construcciones e instalaciones ubicadas en suelo rústico protegido, serán aquellas construidas antes de la entrada en vigor de la Ley de ordenación y uso del suelo, de 29 de mayo de 2014, excepto en los suelos incluidos en el ámbito de la Ley de Espacios Naturales, en que deberán ser anteriores a 10 de marzo de 1991.

Por eso, se adopta la medida a cambio de exigir a los propietarios el pago de contraprestaciones económicas y la adopción de medidas medioambientales. Así, tendrán la obligación de contribuir, como el resto de propietarios, al procedimiento urbanístico con el pago de las mismas tasas e impuestos previstos para nuevas edificaciones, construcciones o instalaciones.

La persona interesada tendrá que abonar en el ayuntamiento una prestación económica. Las cantidades ingresadas por este concepto se tienen que destinar a la adquisición, la recuperación, la protección y la gestión sostenible de espacios y recursos naturales o a la dotación del patrimonio municipal de suelo. Por eso, se aplicará un porcentaje del 10 % si la legalización se solicita en el primer año de la vigencia de este procedimiento, del 12,5 % si se hace el segundo año y del 15 % si se solicita en el tercer año, con una reducción prevista en cuanto a los solicitantes sometidos al impuesto sobre la renta de las personas físicas de un 50 %, cuando se trate de contribuyentes cuya base imponible total, calculada en la media de la correspondiente a los cuatro últimas ejercicios fiscales, no supere los 33.000 euros en caso de tributación individual o los 52.800 euros en caso de tributación conjunta; y del 25 % cuando esta base no pase de los 52.800 euros en caso de tributación individual o los 84.480 euros en caso de tributación conjunta.

Además, se tendrá que presentar un proyecto técnico para la adaptación a criterios de sostenibilidad ambiental con medidas que supongan reducción de la contaminación lumínica y un incremento de la eficiencia energética o hídrica de la edificación, la construcción o la instalación mediante la utilización de materiales, técnicas y sistemas constructivos, cambio de instalaciones, generación de energía renovable, instalaciones de depósitos de agua o cualquier otro sistema de reducción del consumo energético o hídrico de la red, y también sistemas de depuración de agua adecuados en cada caso en el Plan Hidrológico de las Illes Balears.

El procedimiento extraordinario regulado en esta disposición adicional no es aplicable a los casos siguientes:

  1. Las edificaciones, construcciones o instalaciones que, de acuerdo con el planeamiento vigente, queden sujetos a expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo.
  2. Las edificaciones, construcciones o instalaciones situadas en el dominio público, en la zona de protección de las carreteras o en las servidumbres derivadas de la legislación de costas.
  3. Las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos que impliquen el ejercicio de una actividad para la cual se requiera, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, la adquisición de plazas, cuotas u otros derechos de carácter público y limitado, como es el caso de hoteles rurales o agroturismos.
  4. Las edificaciones, construcciones o instalaciones en las cuales se desarrollen actividades sujetas en la previa declaración de interés general a que se refiere la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, cuando la actividad de que se trate en cada caso no sea declarada de interés general de acuerdo con el artículo 26 de la Ley mencionada.

La resolución en virtud de la cual se otorgue, si procede, licencia de legalización extraordinaria de una vivienda tendrá que hacer constar expresamente la prohibición de destinarlo a la comercialización de estancias turísticas.

Otras medidas

El nuevo Decreto contempla, entre otras muchas medidas, la posibilidad que de manera extraordinaria y temporal, los ayuntamientos pueden ubicar en suelo rústico y en cualquier otro clase de suelo, público o privado, aparcamientos de vehículos para facilitar la movilidad en las épocas de más afluencia de visitantes, siempre con carácter provisional y una duración máxima de ocho meses cada año natural. Con esta medida se quiere disuadir a los conductores de la idea de acceder en el centro de la ciudad, pueblos y zonas costeras en coche particular. Las zonas se adecuarán para esta finalidad a través de la compactación del terreno o la instalación de estructuras provisionales que permitan la recuperación de su estado original cuando finalice su uso o se agote el plazo máximo de ocho meses.

También se permite a los consells insulares externalizar las inspecciones técnicas de vehículos con el objetivo de agilizar estas revisiones y evitar las recurrentes listas de espera y los problemas para conseguir cita. Para ello, se permite la aplicación de la normativa nacional, que ya contempla esta posibilidad en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre. De este modo, la ejecución material de las inspecciones se puede realizar mediante la gestión directa de cada consell insular, mediante una sociedad de economía mixta y por empresas privadas, con su propio personal y en régimen de concesión administrativa o concesión, de acuerdo con el que determine cada consejo.

Además, este Decreto crea el complemento retributivo en Educación de plazas de muy difícil cobertura para docentes en Menorca, Ibiza y Formentera, con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales a toda la ciudadanía de Balears. El Consell de Govern determinará para cada curso y cada una de las islas los lugares y, así mismo, también será el Consell de Govern quien determine el importe de este complemento.

Asimismo, se crea el complemento retributivo de plazas de difícil cobertura de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal. Son puestos de trabajo estructurales o coyunturales que desarrollen funciones para las residencias de la Fundación en la isla de Ibiza, cuya provisión esté dificultada por razones técnicas o geográficas.

Guía de simplificación

El decreto ómnibus prevé la aprobación de una guía de simplificación administrativa, que establecerá las pautas para todas las administraciones de las Illes Balears, con el objetivo que tanto las administraciones municipales como las insulares y también la autonómica dejen de ser vistas como un problema por los ciudadanos para pasar a ser una solución.

Finalmente, se establece la necesidad de disponer de un plan de digitalización a corto, medio y largo plazo que la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación ya está preparando para poder presentarlo próximamente. Hay que recordar que se prevé automatizar, antes del otoño, la gestión y la tramitación de prestaciones y subvenciones —inicialmente, la renta social garantizada, las pensiones no contributivas y las subvenciones en energía— a través de robots, que funcionarán 24 horas en el día y siete días en la semana, hecho que liberará los trabajadores públicos de tareas repetitivas y los permitirá hacer tareas de más valor, y mejorará la motivación y la productividad.

Documentos adjuntos: