Información general sobre los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de comisión de servicios de caracter voluntario.
I- Requisitos de los aspirantes
En las convocatorias correspondientes se puede presentar todo el personal funcionario de carrera que se encuentre en la situación administrativa de servicio activo y que cumpla los requisitos establecidos en la Instrucción, en la relación de puestos de trabajo y en la normativa de aplicación.
El personal funcionario está en la situación de servicio activo cuando ocupa un puesto de trabajo dotado presupuestariamente con caracter permanente o provisional.
En los supuestos de que el puesto convocado pueda ser provisto por personal funcionario de carrera de otras administraciones públicas, éste se puede presentar siempre que cumpla también el resto de requisitos establecidos por la relación de puestos de trabajo y la normativa de aplicación.
No pueden participar en las convocatorias de comisiones de servicios:
a) Las personas a quien, en el plazo del último año, se le haya adjudicado un puesto de trabajo en una convocatoria de provisión de puestos de trabajo, por concurso de méritos o por libre designación. Esta limitación no es de aplicación en los supuestos de remoción, supresión del puesto de trabajo o de redistribución de efectivos.
b) Las personas a quien, en el plazo del último año, se le haya autorizado una comisión de servicios. Esta restricción no es de aplicación al personal funcionario que en este plazo haya cesado en la comisión por causa diferente de la de renuncia voluntaria.
c) En cuanto al personal funcionario de nuevo ingreso o de promoción interna, hay que ajustarse a lo dispuesto en la convocatoria sobre el período mínimo de permanencia en el ouesto de trabajo. Si no hay una disposición expresa en las bases correspondientes o en la normativa de aplicación, se debe aplicar lo previsto en la letra a) de este punt.
II- Solicitudes de Participación
Las solicitudes de Participación en las convocatorias (el modelo lo encontraréis en esta página), juntamente con la documentación que corresponda, se han de presentar en el registro de entrada de la consejería o del órgano del sector público autonómico que ha hecho la convocatoria, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si procede, a la solicitud se adjuntará una copia compulsada o el documento original de la documentación que justifique los méritos alegados de acuerdo con la Instrucción 2/2012, los cuales se relacionaran en el anexo (también lo podéis encontrar en esta página). Esta documentación, en cuanto al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, excepto el personal docente y el personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, puede ser sustituída por un certificado expedido por el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.
El plazo de presentación, que no puede ser inferior a siete días hábiles, se especifica en cada convocatoria.
III- Procedimiento para adjudicar comisiones de servicios de nivel inferior a 28
a) Convocatoria.
El órgano competente puede optar entre:
1) Convocar la comisión de servicios restringida al personal funcionario de carrera adscrito a la Consejería y a los entes del sector público instrumental de ésta. En el caso de que quede desierta la convocatoria se ha de extender al personal funcionario del resto de consejerías y demás entres del sector público instrumental autonómico.
2) Convocar la comisión de servicios abierta al personal funcionario de todas las consejerías y de todos los entes del sector público instrumental adscritos a éstos.
La resolución de convocatoria de la comisión de servicios se ha de publicar en el tablón de anuncios de la consejería convocante y en los de los entes instrumentales del sector público que estén adscritos. Asimismo, se ha de publicar a la Intranet, en el apartado de comisiones de servicios de caracter voluntario del portal de servicios al personal, especificando los recursos que se pueden interponer.
La convocatoria ha de indicar la denominación y las características del puesto de trabajo, los requisitos exigidos para ocuparlo, el baremo de méritos, el dia de inicio y de fin del período de presentación de solicitudes y la duración de la comisión de servicios, que, de acuerdo con el apartado 4.1 de esta Instrucción, ha de ser com a máxim de un año.
b) Preferencias en la adjudicación.
En las convocatorias de comisiones de servicios para proveer puestos de trabajo de concurso de nivel inferior a 28, el personal funcionario de la consejería convocante y de los entes del sector público instrumental que tenga adscritos tienen preferencia en la adjudicación, la misma preferencia, con relación al personal funcionario de otras consejerías, de otros entes del sector públic instrumental no adscritos a la consejería convocante o de otras administraciones.
c) Propuesta de resolución provisional.
Después de haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el secretario o la secretaria general o el órgano competente de los entes del sector público instrumental dispone de un plazo de diez días hábiles para emitir una propuesta de resolución provisional de la convocatoria.
Esta propuesta se ha de hacer a favor de la persona aspirante adscrita a la consejería convocante o al ente del sector públic que dependa que haya obtenido más puntuación. En el caso de que no se haya presentado ninguna persona que tenga preferencia en la adjudicación, la proposta de adjudicación provisional se ha de hacer a favor de la persona aspirante de otras consejerías o entes del sector público instrumental que haya participado en la convocatoria y haya obtenido más puntuación.
Las personas interesadas disponen de un plazo de dos días hábiles, comptados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta, para solicitar el trámite de audiencia y/o formular las alegaciones que considere oportunas.
d) Propuesta de resolución definitiva.
Después de haber resuelto las alegaciones presentadas de forma motivada y, si procede, de haber modificado las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes, el órgan que ha hecho la convocatoria ha de formular la propuesta de resolución definitiva.
En el supuesto de que la propuesta de resolución definitiva de adjudicación de la comisión de servicios se tenga que hacer a favor de una persona que no pertenezca a la consejería convocante o a un ente instrumental que adscrito a ella, se ha de disponer de la conformidad de la consejería o del ente al qual esté adscrito el funcionario/a correspondiente para que finalmente se le pueda adjudicar la comisión de servicios.
e) Resolución.
El director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios es el órgano competente para resolver los procedimentos de comisión de servicios de caracter voluntario, de acuerdo con la delegación de competencias vigente.
IV- Procedimiento para adjudicar comisiones de servicios de puestos de concurso de nivel 28 o superior
a) Convocatoria.
En el supuesto de que el puesto de trabajo que se tenga que proveer mediante la comisión de servicios tenga en la relació de puestos de trabajo como forma de provisión el concurso y el nivel sea 28 o superior, la Secretaría General o el órgano competente del ente del sector público instrumental debe hacer la convocatòria de conformidad con lo dispuesto en la letra a del punto III de este documento. No obstante, en este caso no es obligatorio establecer un baremo de méritos.
b) Propuesta de resolución definitiva.
Después de haber publicado la convocatoria y de haberse agotado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente ha de emetir directamente una propuesta de resolución definitiva de adjudicación de la comisión de servicios a favor de la persona participante que considere más conveniente, esté o no adscrita a la consejería convocante o a un ente del sector público instrumental de ésta.
En el caso de que la propuesta de resolución definitiva de adjudicación de la comisión de servicios se tenga que hacer a favor de una persona que no pertenezca a la consejería convocante o a un ente instrumental adscrito a ella, se ha de disponer de la conformidad de la consejería o del ente al que esté adscrito el funcionario/a correspondiente para que finalmente se le pueda adjudicarla comisión de servicios.
c) Resolución.
El director general de Función Pública, Administraciones Públicas y calidad de los Servicios es el órgano competente para resolver los procedimentos de comisión de servicios de caracter voluntario, de acuerdo con la delegación de competencias vigente.
V- Procedimiento para adjudicar comisiones de servicios de puestos de libre designación
a) Convocatoria.
La convocatoria es potestativa en el supuesto de que el puesto de trabajo que se vaya a proveer mediante la comisión de servicios tenga establecida en la relación de puestos de trabajo como forma de provisión la libre designación.
En el caso de que el órgano competente decida hacer la convocatoria:
- Es de aplicación lo establecido en la letra a del punt III de este documento y no es obligatorio establecer un baremo de méritos.
- Se puede dictar una resolución, que ha de ser publicada en la Intranet y en el tablón de anuncios de la consejería, por la que se declare desierta la convocatoria en el caso de que se considere que no hay ninguna persona idonea para ocupar la plaza en comisión de servicios.
b) Propuesta de resolución definitiva.
El órgano competente ha de formular directamente la propuesta de adjudicación definitiva a favor de la persona que crea más idónea. En el caso de que se haya convocado la comisión de servicios, la propuesta se ha de hacer después de haberse agotado el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de que la propuesta de resolución definitiva de adjudicación de la comisión de servicios se tenga que hacer a favor de una persona que no pertenezca a la consejería convocante o a un ente instrumental adscrito a ella, se ha de disponer de la conformidad de la consejería o del ente al que esté adswcrito el funcionario/a correspondiente para que finalmente se le pueda adjudicar la comisión de servicios.
La propuesta de resolución definitiva se ha de publicar en el tablón de anuncios de la consejería o consejerías afectadas y en el portal de servicios al personal de la Intranet durante un período mínimo de 7 días hábiles.
c) Resolución.
El director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios es el órgano competente para resolver los procedimientos de comisión de servicios de caracter voluntario, de acuerdo con la delegación de competencias vigente.