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PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS Al PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA HACER FRENTE A LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS DISPOSICIONES DICTADAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS OCASIONADA POR LA COVID-19

Cuando me pusieron la denuncia di una dirección incorrecta a efectos de notificaciones. Cómo la puedo cambiar?


Tiene que presentar una solicitud a la Administración que le puso la denuncia o, si ya ha recibido la notificación de inicio del expediente sancionador, a la Dirección general de Emergencias e Interior, en la cual tiene que pedir la modificación de la dirección e indicar los datos siguientes:


Nombre y apellidos de la persona denunciada

DNI de la persona denunciada

Fecha de la infracción

Fecha de la denuncia

Nueva dirección a efectos de notificaciones (incluyendo una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto)

 

 

 


Me han puesto una denuncia y he enmendado la deficiencia. A quien lo tengo que comunicar?


Lo tiene que comunicar a la Administración que le ha puesto la denuncia. Si ya ha recibido la notificación del inicio del expediente sancionador también tiene que enviar un correo electrónico a instructorscovid19@caib.es  indicando el número de expediente.


Hay que tener en cuenta que la enmienda de deficiencias no implica que su denuncia quede sin efecto y que la Dirección General de Emergencias e Interior tramitará las denuncias que le remitan las diferentes administraciones públicas.

 

 

 


Me han puesto una denuncia. Cuando puedo efectuar alegaciones?


El procedimiento sancionador no empieza con la denuncia sino que se inicia con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento.


Por eso, una vez que le hayan notificado la resolución de inicio del procedimiento sancionador, puede aportar en el plazo de quince días a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución mencionada, las alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, si procede, proponer prueba indicando los medios que quiera usar.


Recuerde que son quince días hábiles, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:


2. Siempre que por Ley o, en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

 

 

 


Cómo puedo contactar con la persona instructora del procedimiento sancionador?


Para contactar con la persona instructora del procedimiento sancionador tiene que enviar un correo electrónico a instructorscovid19@caib.es especificando los datos siguientes que constan en la resolución de inicio que le han notificado:

 

núm. expediente

nombre y apellidos de la persona denunciada

fecha de infracción

persona instructora del procedimiento

motivo del correo

teléfono de contacto


Su solicitud se enviará a la persona instructora y posteriormente recibirá un correo de respuesta, si es necesario.

 

 

 

 

Importe de la sanción


En la resolución de inicio del procedimiento sancionador se incluye la propuesta de sanción, en la cual consta el importe exacto.


Mientras tanto, tiene que tener en cuenta que se aplican los artículos 6 a 8 del Decreto ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19:

Artículo 6. Sanciones

1. A las infracciones muy graves les corresponde una sanción de multa entre 60.001 y 600.000 euros.

2. A las infracciones graves les corresponde una sanción de multa entre 3.001 y 60.000 euros.

3. A las infracciones leves les corresponde una sanción de multa entre 100 y 3.000 euros.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas solo puede sancionarse, como máximo, con multa de 100 euros.

Artículo 7. Sanción accesoria

1. En los casos de infracciones muy graves y en consideración a las circunstancias que se presenten, puede imponerse, además de la multa y como sanción accesoria, el cierre del local o el establecimiento donde se haya producido la infracción, o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de tres años.

2. El local o el establecimiento debe permanecer cerrado durante todo el plazo que se fije en la resolución, con independencia de los cambios de titular que puedan producirse.

3. Cuando las infracciones previstas en los artículos 3.b) y 4.b) se produzcan en un inmueble dado de alta como vivienda destinada a estancias turísticas, puede imponerse, además de la multa y como sanción accesoria, la prohibición de la comercialización turística de esta vivienda durante el plazo máximo de tres años.

Artículo 8. Graduación de las sanciones

Las sanciones que se impongan deben ser graduadas teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, atendiendo especialmente a los siguientes criterios:

a) La trascendencia del daño o el perjuicio causado a la salud pública.

b) El número de personas afectadas.

c) La intencionalidad.

d) El beneficio obtenido como consecuencia de la infracción.

e) La reincidencia, cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción.

f) La posición del infractor en el mercado.

g) La categoría del establecimiento o las características de la actividad.

 

 

 

 

Se puede reducir el importe de la sanción?


Con la resolución de inicio del procedimiento sancionador recibirá el documento de de autoliquidación 046 para que pueda pagar voluntariamente antes de la resolución definitiva y así, acogerse a la reducción del 20 % del importe de la sanción.

También puede acogerse a una reducción de un 20 % adicional del importe de la sanción, si reconoce su responsabilidad y desiste o renuncia de forma expresa a presentar recursos administrativos contra la sanción.

Tiene que tener en cuenta que, si paga voluntariamente antes de haber recibido la resolución definitiva para poder obtener la reducción del 20 % del importe de la sanción, en este caso no podrá solicitar el fraccionamiento del pago.

 

 

 

 

Puedo solicitar fraccionar el pago del importe de la sanción ?


Sólo en determinados casos y con el cumplimiento previo de ciertos requisitos.

El fraccionamiento de la sanción implica la pérdida del 20 % de reducción por pago anticipado.

Sólo se puede solicitar el fraccionamiento una vez que haya concluido el procedimiento administrativo (cuando haya resolución final).

El fraccionamiento del pago se tiene que solicitar al Director General de Emergencias e Interior.

 

 

 


Es posible sustituir la multa pecuniaria por la prestación de servicios a la comunidad?


No es posible sustituir la multa pecuniaria por la prestación de servicios a la comunidad.

 

 

 

 

El importe de la sanción se puede pagar vía web?


Sí, puede pagar la sanción mediante el documento de autoliquidación que se adjunta con la resolución de inicio del procedimiento sancionador, o bien hacer el pago de la sanción mediante la página web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB): 

https://www.atib.es/ta/modelos/modelo.aspx?m=046&idConcepto=10832

En caso de que la página no se cargue correctamente o bien no se le dirija al lugar de pago de sanciones por infracciones COVID-19, tiene que seguir el itinerario siguiente:


Página principal de la ATIB https://www.atib.es
1. Pulse sobre «Tributos autonómicos».
2. Busque «Gestiones y pagos por vía telemática» y pulse sobre «Pago y/o impresión de tributos y otros ingresos no tributarios autonómicos».
3. Pulse sobre «Continuar» (lo puede encontrar en la parte inferior de la página, al final del texto).
4. Seleccione el modelo 046 y púlselo.
5. Del listado de organismos, seleccione «Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad».
6. Pulse sobre «Tasa de cuota variable y otros ingresos».
7. Pulse «Pago de sanciones por infracciones COVID-19».

 

 

 

 

Recursos administrativos y plazo para interponerlos


Si la persona denunciada se ha acogido a la reducción del 20 % por reconocimiento de la responsabilidad y desiste o renuncia expresamente a presentar recursos administrativos contra la sanción, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma contra la resolución de fin del procedimiento sancionador, que agota la vía administrativa (de acuerdo con los artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa).

 


Si la persona denunciada NO se ha acogido a la reducción del 20 % por reconocimiento de la responsabilidad y desiste o renuncia expresamente a presentar recursos administrativos contra la sanción; se puede interponer:

 


  •   Un recurso potestativo de reposición ante el Director General de Emergencias e Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación contra la resolución de fin del procedimiento sancionador (de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015).
  •   O bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998).