Régimen de las actividades no permanentes.
Disposición adicional tercera de la Ley 6/2019, de 8 de febrero.
Hasta que la normativa autonómica no se adapte a lo previsto en el Real Decreto 393/2007, de 27 de marzo, por el cual se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan originar situaciones de emergencia, y a los efectos de fijar el régimen jurídico de las actividades no permanentes reguladas a Ley 6/2019, de 16 de febrero, rigen las siguientes reglas:
a) Las actividades no permanentes tienen la consideración de mayores cuándo superen algunos de los umbrales previstos en el anexo I del Real Decreto 393/2007.
b) La administración otorgante tiene que comunicar las autorizaciones de actividades no permanentes menores en la consejería competente en materia de emergencias con una antelación mínima de 5 días a su ejecución. Esta comunicación tiene que contener como mínimo la identificación de la persona responsable de la actividad y los medios de contacto con ella, el número máximo de usuarios, el emplazamiento y la relación de medios relativos a la seguridad de los usuarios que se prevén para la actividad.
La comunicación se hará rellenando el modelo de comunicación que se les proporciona y se presentará a través del Sistema de Interconexión de Registros por parte de la administración otorgante de la licencia de la actividad.