EDIFICACIONES NO VIVIENDA
AYUDAS AUTONÓMICAS
Estas ayudas van destinadas a paliar y reparar daños en edificaciones no destinadas a viviendas
¿Quién puede acceder? El propietario o el usufructuario de la edificación en la que se llevara a cabo alguna actividad comercial, profesional, industrial o análoga.
Importe: hasta un máximo de 60.000 €, en caso de destrucción total; hasta un máximo de 30.000 €, en caso de que afecte a la estructura, y hasta un máximo de 10.000 €, si no afecta a la estructura.
Modelo de solicitud: clicar aquí
Plazo para presentar la solicitud: hasta el 01/04/2019
Documentación a presentar: clicar aquí
Observaciones: Beneficios fiscales: Las personas que han recibdio ayudas públicas para paliar los daños causados por las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en la comarca del Levante de Mallorca tienen derecho a aplicarse diversos beneficios fiscales, establecidos por el Gobierno del Estado y por el Gobierno de las Illes Balears. Clicar aquí para ver los detalles.
Normativa aplicable
Decreto 33/2018, de 19 de octubre, de determinación de ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar y paliar pérdidas y daños producidos por las lluvias en la comarca de Llevant de Mallorca el día 9 de octubre de 2018
AYUDAS ESTATALES
Estas ayudas van destinadas a la reconstrucción de edificios y de instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como a la reposición del utillaje, mobiliario y otros elementos esenciales, y también de las existencias y productos propios de la actividad empresarial. Se destinan a compensar los daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios causados por riesgos no incluidos en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura de la póliza de seguro.
¿Quién puede acceder? Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, con un número de trabajadores igual o inferior a 50 y que dispongan de póliza de seguro en vigor.
Importe: hasta un máximo de 9.224 €.
Observacions:
Además de la ayuda estatal, si tiene suscrita una póliza de seguro en vigor que cubra casos de incendio, robo, rotura de cristales o daños a maquinaria, equipos electrónicos u ordenadores, o bien modalidades combinadas de estos casos, como por ejemplo de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria, pólizas PYME, etc., puede acceder a otras ayudas, siguiendo los siguientes pasos indicadas por el Consorcio de Compensación de Seguros: [+ info]
Para que el Consorcio cubra la pérdida de beneficios, hace falta que esta se encuentre asegurada en la póliza, que sea consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados y que estos bienes sean propiedad o estén a disposición del mismo asegurado.
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Plazo para presentar solicitudes: nuevo plazo hasta el 26 de marzo de 2019.
Normativa aplicable:
Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Orden INT/277/2008, de 31 de enero por la que se desarrolla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.
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