Transporte del material deportivo entre las islas de la comunidad autónoma, a la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos
El objeto de la convocatoria es ayudar a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Illes Balears para poder participar en las competiciones oficiales de ámbito de las Illes Balears, en las ligas de ámbito autonómico, estatal y en las competiciones concretas nacionales del calendario oficial y obligatorio, siempre que estas no sean de carácter profesional, mediante subvenciones únicamente al transporte de material deportivo necesario para la competición entre las islas de la comunidad autónoma, a la Península, a las Islas Canarias, a Ceuta y a Melilla de los clubes y deportistas inscritos, y concretamente, se subvenciona el transporte de material deportivo realizado entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2023.
Se sobreentiende por material deportivo lo imprescindible para practicar el deporte propio de la modalidad deportiva y el necesario para su desplazamiento, sea coche, remolque (para bicicletas, motocicletas, animales, kayaks, barcos) o camión. El transporte se puede realizar mediante compañía aérea, empresa naviera o empresa especializada en transportes.
Transporte de material deportivo a las islas de la comunidad autónoma de las Illes Balears: se subvenciona únicamente el coste total del transporte de material deportivo de los deportistas y clubes deportivos para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva, hasta una subvención máxima de 800,00 euros por traslado.
Transporte de material deportivo a la Península, a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla: el importe de la subvención es el 50 % del coste del transporte del material deportivo de los deportistas y clubes deportivos para participar en ligas o competiciones estatales del calendario oficial y obligatorio organizadas por la correspondiente federación deportiva de España. El importe a subvencionar por viaje de ida y vuelta será del 50% del coste del desplazamiento, sin exceder de las siguientes cantidades según el medio de transporte:
Avión: El máximo de la subvención será de 100,00 euros por deportista.
Barco (para desplazamientos de vehículos para transportar bicicletas, coche de competición, motocicletas, animales, kayaks, piraguas, barcos, arcos de tiro o armas): El máximo será de 400,00 euros por vehículo de transporte trasladado.
1El objeto de esta convocatoria es exclusivamente el transporte del material deportivo necesario para la competición, no de los deportistas. En todo caso, está incluido en el objeto de esta convocatoria el desplazamiento del conductor de los coches, remolques y/o camiones con los cuales se realiza el transporte del material o animales.
Código SIA
2261411
Personas destinatarias
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de los clubs deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.
b) Los deportistas de las Illes Balears de las categorías cadete, infantil, juvenil, júnior, sénior o absoluta, que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, siempre que estas no tengan carácter profesional.
c) Las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
d) Los deportistas y los clubes deportivos de las Illes Balears inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, federados en la federación española correspondiente, en caso de que no haya federación deportiva de las Illes Balears.
Para poder ser beneficiarios de las ayudas para el transporte de material deportivo entre las Illes Balears, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1) vigente de la categoría juvenil, júnior, sénior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y con licencia deportiva en vigor de una federación deportiva de les Illes Balears.
Con el fin de unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría infantil cuando ha hecho 13 años. Sin embargo, en caso de que haya deportistas menores de 13 años pero que participen en una categoría incluida en esta convocatoria, los desplazamientos de estos menores también son objeto de subvención.
2.4 Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria:
a) Los deportistas con contrato profesional, y también los desplazamientos para participar en competiciones de carácter profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, visto el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, estatal del deporte.
b) Los deportistas de las Islas Baleares que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, formando parte de equipos deportivos o selecciones autonómicas que no sean de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
c) Los traslados a campeonatos o pruebas deportivas organizadas por el resto de federaciones autonómicas de España y / o entidades públicas o privadas.
d) Los traslados de ida y vuelta por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto de la península hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva
Plazo máximo para la resolución y notificación
Les sol·licituds s'han de resoldre a mesura que es presentin de manera completa i correcta a partir de l'ordre de presentació i fins que s'exhaureixin els fons de la convocatòria o fins que acabi el termini fixat.
Les resolucions s'han de publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears en el termini de sis mesos des de l'acabament del període de presentació de les sol·licituds.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Si opta por la presentación telemática, deberá adjuntar losmodelos específicos correspondientes que constan en el apartado documentación a presentar debidamente cumplimentados y firmados.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
Documentos relacionados con el procedimiento
- Resolució per a ajuts als esportistes, als clubsi a les federacions per facilitar-los el transport del material esportiu
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Proposta concessió 1 (24/02/2020)
Al·legacions del 25.02. al 09.03.2020
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Proposta concessió 2 (01/06/2020)
Al·legacions 02.06 al 15.06.2020
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Proposta concessió 3 (14/08/2020)
Al·legacions 15.08 al 28.08.2020
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Proposta denegació 4 (14/08/2020)
Al·legacions 15.08 al 28.08.2020
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Proposta concessió 5 (26/11/2020)
Al·legacions 27.11 al 14.12.2020
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Proposta concessió 6 (25/02/2021)
Al·legacions 26.02 al 12.03.2021
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Proposta denegació 7 (16/04/2021)
Al·legacions 19.04 al 30.04.2021
-
Proposta concessió 8 (21/04/2021)
Al·legacions 22.04 al 05.05.2021
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Proposta concessió 9 (24/05/2021)
Al·legacions 25.05 al 07.06.2021
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Proposta concessió 10 (07/06/2021)
Al·legacions del 08.06 al 21.06.2021
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Proposta denegació 11 (14/07/2021)
Al·legacions del 15.07 al 28.07.2021
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Proposta concessió 12 (28/07/2021)
Al·legacions del 29.07 al 11.08.2021
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Proposta concessió 13 (15/09/2021)
Al·legacions del 16.09 al 29.09.2021
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Proposta concessió 14 (03/11/2021)
Al·legacions del 04.11 al 17.11.2021
- Modificación BOIB 04-12-2021
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Propuesta denegación 15 (04/02/2022)
Alegaciones hasta 18.02.2022
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Propuesta concesión 16 (04/02/2022)
Alegaciones hasta 18.02.2022
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Propuesta concesión 17 (15/03/2022)
Alegaciones hasta 29.03.2022
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Propuesta concesión 18 (12/04/2022)
Alegaciones hasta día 29-04-2022
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Propuesta concesión 19 (19/05/2022)
Alegaciones hasta día 02-06-2022
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Propuesta concesión 20 (06/07/2022)
Alegaciones hasta día 20-07-2022
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Propuesta concesión 21 (14/09/2022)
Alegaciones hasta día 28-09-2022
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Propuesta concesión 22 (04/11/2022)
Alegaciones hasta día 18-11-2022
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Propuesta denegación 23 (04/11/2022)
Alegaciones hasta día 18-11-2022
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Propuesta concesión 24 (25/01/2023)
Alegaciones hasta día 10-02-2023
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Propuesta concesión 25 (09/03/2023)
Alegaciones hasta día 23-03-2023
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Propuesta concesión 26 (26/04/2023)
Alegaciones hasta día 11-05-2023
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Propuesta denegación 27 (07/06/2023)
Alegaciones hasta día 21-06-2023
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Propuesta concesión 28 (07/06/2023)
Alegaciones hasta día 21-06-2023
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Propuesta concesión 29 (28/09/2023)
Alegaciones hasta día 16-10-2023
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Propuesta de concesión 30 (22/12/2023)
Propuesta de concesión 30 (22/12/2023)