Autorización para realizar actividades en los espacios naturales protegidos
Las actividades o actuaciones de uso público que se pueden realizar en espacios naturales protegidos (ENP) se clasifican en permitidas, prohibidas y autoritzables.
Las actividades autoritzables necesitan una Resolución de la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal para poder realizarlas, y el interesado deberá presentar una solicitud y una declaración de cumplimiento de buenas prácticas en el desarrollo de la actividad debidamente rellenados y firmados. El modelo de estos documentos se facilitan más adelante.
Determinadas actividades necesitan del pago de una tasa derivada de la utilización del ENP o de la tramitación de la autorización, de acuerdo con la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la CAIB, modificada por la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 8 de enero de 2024 por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
Se concretan más adelante los importes actualizados según la actividad correspondiente.
IMPORTANTE:
En cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no se podrán presentar solicitudes a través del correo autoritzacions@dgmedinatural.caib.es. Los documentos deberán dirigirse a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural según las instrucciones que se establecen en el siguiente enlace, ya sea para presentación electrónica o presencial (esta opción incluye un listado de instituciones conveniadas con el GOIB donde es posible presentar la documentación:
https://www.caib.es/sites/atenciociutadania/es/pagina_dinici-21357/
Trámite electrónico: https://www.caib.es/seucaib/es/201/empresas/tramites/tramite/2876094/
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en relación a las autorizaciones para realizar actividades dentro de espacios naturales protegidos de las Islas Baleares es de seis meses, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. En consecuencia, las solicitudes para realizar actividades en los diferentes espacios naturales protegidos se tienen que presentar con suficiente antelación para poder resolver antes de la fecha de que se quieran realizar.
Las solicitudes para navegar, fondear o bucear en el parque nacional maritimoterrestre del archipiélago de Cabrera se tienen que tramitar telemáticamente. Pueden acceder a la página para solicitar las autorizaciones del Parque nacional clicando aquí.
Modelos de solicitud y declaración de cumplimiento de buenas prácticas
Modelo de solicitud autorización para realizar actividades en los ENP
Modelo declaración buenas prácticas
Modelos de solicitud y declaración de cumplimiento de buenas prácticas para el parque nacional de Cabrera
Normas de uso del pabellón de investigadores
Modelo de declaración de cumplimiento de buenas prácticas PN Cabrera
Autorizaciones para practicar barranquismo y escalada en el Paraje natural de la Serra de Tramuntana
Para practicar escalada, barranquismo o descenso de torrentes en el Paraje natural de la Serra de Tramuntana se necesita autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Pla d'ordenació dels recursos naturals (PORN) de la Serra de Tramuntana (BOIB nº54 EXT, de 11 de abril de 2007). Actualmente se puede obtener la autorización telemáticamente.
Antes de solicitar la autorización debe tener en cuenta lo siguiente:
- Es individual y autoriza únicamente a la persona que solicita la autorización (no se puede emitir para grupos de personas, ni de manera genérica para todos los miembros de una entidad/club o empresa de turismo de aventura).
- Tiene una duración de un año desde la fecha de autorización y es renovable.
- Es gratuita.
- No permite la realización de la actividad en todas las localizaciones dentro del espacio natural protegido. Hay zonas con límites de acceso por motivos de conservación. Estas zonas limitadas pueden sufrir modificaciones, y por lo tanto, antes de realizar la actividad se debe consultar el enlace de limitaciones, que se va actualizando de acuerdo con la información sobre el seguimiento de los hábitats y de las especies del espacio natural protegido.
- Durante la realización de la actividad se debe llevar siempre la autorización.
- Es independiente de las autorizaciones que deban emitir otras administraciones y/o los titulares de derecho de los terrenos en los que se desarrolla la actividad.
Para solicitar telemáticamente la autorización de escalada o de barranquismo se deben clicar los enlaces siguientes:
Solicitud de autorización para la escalada - Trámite directo (temporalmente este trámite está fuera de servicio, si quieren solicitar autorización pueden acceder a través de la sede electrónica)
Solicitud de autorización para el barranquismo - Trámite directo (temporalmente este trámite está fuera de servicio, si quieren solicitar autorización pueden acceder a través de la sede electrónica)
Autorización para practicar la pesca submarina en el parque natural de s'Albufera des Grau
Para poder practicar la pesca recreativa submarina en el parque natural de s'Albufera des Grau es necesario tener autorización. La autorización la emite la Dirección General de Pesca y Medio Marino y se puede tramitar on-line haciendo clic en el siguiente enlace: Autorización para la pesca marítima submarina en el Parque Natural de se Albufera des Grau.
Para poder obtener la autorización es imprescindible tener en vigor la licencia de pesca submarina de cualquier comunidad autónoma de España. En caso de que la licencia haya sido emitida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares también hay que estar en posesión de licencia federativa.
Tasa para la realización de actividades en los equipamientos y los exteriores de las fincas públicas
Conceptos |
Euros/día |
Uso de salas en equipamientosde la finca pública |
|
a) Media jornada (mañana o tarde) |
206,11 |
b) Jornada completa |
263,95 |
c) A partir del segundo día |
162,84 |
Uso de los espacios públicos exteriores |
|
a) Media jornada (mañana o tarde) |
317,23 |
b) Jornada completa |
446,06 |
Bonificaciones
Bonificación del 50% para las entidades organizadoras cuya actividad fomente la difusión de información de carácter cultural, arqueológico o de conservación de la naturaleza de las fincas públicas o los espacios naturales protegidos.
Exención
Quedan exentas del pago de tasas las entidades mencionadas en la letra anterior que sean entidades sin ánimo de lucro y declaradas de utilidad pública.
Las bonificaciones y exenciones se conceden a petición previa de la entidad interesada, que tiene que acreditar los requisitos indicados anteriormente.
Tasa para la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en espacios de relevància ambiental y fincas públicas
Concepto |
Euros/día |
1.Para llevar a cabo pruebas y competiciones deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública |
|
a) Pruebas y competiciones deportivas hasta 50 participantes |
65,49 |
b) Pruebas y competiciones deportivas de 51 hasta 75 participantes |
117,89 |
c) Pruebas y competiciones deportivas de 76 hasta 100 participantes |
183,38 |
d) Pruebas y competiciones deportivas de 101 hasta 150 participantes |
314,34 |
e) Pruebas y competiciones deportivas de 151 hasta 200 participantes |
471,52 |
f) Pruebas y competiciones deportivas de 201 hasta 300 participantes |
785,86 |
g) Pruebas y competiciones deportivas de 301 hasta 500 participantes |
1.440,75 |
h) Pruebas y compeciones deportivas de más de 500 participantes |
2.619,55 |
2.Para llevar a cabo actividades deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública |
62,87 € anuales por espacio o finca pública autorizados y actividad |
No están sujetos a esta tasa cuando se realicen las actividades individualmente o colectivamente, al margen de una entidad organizadora.
Bonificaciones
- Se establece una bonificación del 50% para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.
- Se establece una bonificación del 25% de la cuantía de esta tasa para las entidades que organicen pruebas o competiciones deportivas cuyo recorrido sea el mismo que el autorizado o resuelto el año anterior. Esta bonificación es acumulable con la anterior.
Las bonificaciones se aplican a instancia de parte, por lo cual los sujetos pasivos deben solicitarlas.
Exención
Están exentos del pago de la tasa:
- Las promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local y los otros entes de derecho público, territoriales o institucionales, cuando actúan en interés propio y directo por cumplir sus fines.
En este sentido, se entiende que la actividad se promueve y se organiza con carácter exclusivo cuando todos los trámites relativos a la autorización o a la resolución de afección los lleva a cabo únicamente y exclusivamente la administración solicitante con la Conselleria de Medi Ambient, sin perjuicio que la ejecución de la prueba, competición o actividad deportivas se encargue a un tercero.
- Las pruebas y las competiciones deportivas de las federaciones que forman parte de la final de un campeonato de las Islas Baleares.
La exención de la tasa se concede previa solicitud de la entidad interesada, que debe acreditar los requisitos anteriormente indicados.
Pago de la tasa
Una vez presentados todos los documentos para expedir la autorización correspondiente desde el Servicio de Espacios Naturales se abrirá un expediente y se notificará al solicitante el procedimiento y la cantidad exacta de la tasa que corresponde a la actividad según el detalle del informe técnico.
Modelo de solicitud y de cumplimiento de buenas prácticas para actividades deportivas
Solicitud autorización actividades deportivas
Modelo declaración buenas prácticas
Tasa para fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la utilización de cada espacio de relevancia ambiental para hacer fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales destinadas al uso comercial amparadas por la autorización o evaluación de repercusiones ambientales pertinentes.
La tasa se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
Número de participantes en la producción |
Euros/día |
Entre 1 y 4 |
120 |
Entre 5 y 20 |
480 |
Más de 21 |
960 |
Recargo por cada modificación que se solicite durante la tramitación del procedimiento, de las condiciones iniciales objeto de autorización o evaluación, sin que se incluya la incorporación de nuevos espacios naturales, para lo cual se debe presentar una nueva solicitud |
50 |
Recargo por trabajo nocturno (antes de la salida y después de la puesta de sol) |
50% |
Asímismo, al efecto de la aplicación de esta tasa, se consideran incluídas las fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales realizadas con un RPA (dron).
Pago de la tasa
Una vez presentado todos los documentos para expedir la autorización correspondiente desde el Servicio de Espacios Naturales se abrirá un expediente y se notificará al solicitante el procedimiento y la cantidad exacta de la tasa que corresponde a la actividad según el detalle del informe técnico.
Modelo de solicitud y de cumplimiento de buenas prácticas para realizar reportajes publicitarios
Solicitud para actividades de filmación, sesiones fotográficas y otras
Modelo de declaración de cumplimiento de buenas prácticas para llevar a cabo actividades de filmación, sesiones fotograficas y otras
Tasa para la expedición de autorizaciones anuales para la pesca submarina en las reservas marinas y en los espacios naturales protegidos de les Illes Balears
El importe de la tasa para expedir autorizaciones anuales es de 53,90 € por autorización por reserva marina y por espacio natural protegido.
Para poder practicar la pesca submarina en los Espacios Naturales Protegidos de las Islas Baleares, es necesario tener en vigor la tarjeta federativa de actividades subacuáticas de las Islas Baleares y la licencia de pesca, copias de las cuales se tienen que presentar con la solicitud debidamente rellenada.
Los autorizados para practicar la pesca submarina en las Reservas Naturales des Vedrà, es Vedranell i els illots de Ponent, tienen que presentar, en un plazo máximo de 10 días una vez acabado el plazo de autorización, la hoja de capturas debidamente rellenada como requisito imprescindible para poder obtener futuras autorizaciones de pesca submarina en la zona. Lo pueden presentar en la Oficina de las Reservas, en C/ Canàries, 31-35 edifici CETIS, torre 6 planta 1 de Eivissa.
Pago de la tasa
Una vez presentado todos los documentos para expedir la autorización correspondiente desde el Servicio de Espacios Naturales se abrirá un expediente y se notificará al solicitante el procedimiento y la cantidad exacta de la tasa que corresponde a la actividad según el detalle del informe técnico.
Modelo de solicitud y modelo de hoja de capturas de pesca submarina
Tasa para la prestación de servicios derivada de la reserva de boyas de fondeo en el parque nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera
Concepto |
Euros/día |
1.Fondeo del 1 de octubre al 30 de abril |
|
a) Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora) |
9,30 |
b) Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora |
14,94 |
c) Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora) |
26,05 |
d) Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora) |
79,99 |
2. Fondeo del 1 de mayo al 30 de septiembre |
|
a) Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora) |
18,60 |
b) Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora |
29,76 |
c) Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora) |
67,93 |
d) Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora) |
208,64 |
- En caso de que se reserve una boya de capacidad superior a la eslora de la embarcación, el importe de la tarifa será el correspondiente a la boya objeto de la reserva.
- Excepcionalmente, y de acuerdo con los criterios que fije el órgano gestor de los sistemas de fondeo, se puede otorgar una autorización especial, con la justificación previa, para embarcaciones de más de 35 metros de eslora. En este caso, la tarifa aplicable es la máxima, es decir, la tarifa establecida en los puntos 1.d) y 2.d) de la tabla anterior.
- La cancelación de la reserva, cuando se haga con una antelación superior a una hora respecto de la hora de inicio de la ocupación autorizada, implica la devolución del 50% del importe de la cuota tributaria. Esta cancelación se tiene que hacer por vía telemática, con indicación de todos los datos que, a este efecto, se establece a la web.
- Las cancelaciones de las reservas que no verifiquen todas las condiciones a que se refiere el párrafo anterior no dan lugar a ningún tipo de devolución de la tasa correspondiente.
Fondear en Cabrera
Bucear en Cabrera
Navegar en Cabrera
Para más información dirigíos al teléfono de la oficina del Parque de Cabrera: 971 17 76 41. Horario: de 9 a 14 h.
Tasa para la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en los espacios naturales protegidos de las Islas Baleares
Concepto |
Euros/día |
Autorización de buceo individual en un espacio natural protegido |
5,24 |
Autorización de buceo colectivo en un espacio natural protegido |
68,11 |
Tasa para la expedición de autorizaciones para actividades de espeleología en espacios naturales protegidos de las Islas Baleares
IMPORTANTE: Se deja sin contenido el capítulo LV del título VI de la Llei 11/1998, relativo a la tasa para la autorización o la resolución de afección de actividades de espeleología en espacios de relevància ambiental por el apartado 10 de la disposición final primera de la Llei 19/2019, de 30 de desembre, de pressuposts generals de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears per a 2020.
Aviso
Las solicitudes para visitar las cuevas ZEC no se podrán hacer a través de esta página web sino que se tendrán que dirigir directamente al servicio de Planificación a través del registro general de la CAIB. El modelo de solicitud lo podéis encontrar aquí: documentación para tramitar la solicitud para cuevas ZEC.
Las cuevas ZEC son las siguientes:
Cova des Bufador des Solleric
Cova de sa Bassa Blanca
Cova de les Meravelles
Cova de Canet
Avenc d'en Corbera
Cova dels Ases, Cova des Coll
Cova d'en Passol
Cova de ses Rates Pinyades
Cova des Corral des Porcs
Cova de sa Guitarreta
Cova des Pas de Vallgornera
Cova d'en Bessó
Cova de Can Bordils
Cova des Diners
Cova del Dimoni
Cova de sa Gleda
Cova des Pirata
Cova des Pont
Cova de Cal Pesso
Cova de Can Sion
Cova de Llenaire
Cova Morella
Cova Nova de Son Lluís
Es Bufador de Son Berenguer
Cova de Can Millo o de Coa Negrina
Cova Avenc de Son Pou
Cova des Drac de Cala Santanyí
Cova des Rafal des Porc
Cova dels Estudiants.